BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 25/08/2004
– – – – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Julio de dos mil cuatro, entre JORGE CARLOS ORLANDI, argentino, L.E. Nº 8.080.005, casado, de profesión Comerciante, y MARIA CAROLINA ORLANDI, argentina, D.N.I Nº 25.540.079, soltera, de profesión Psicomotricista, ambos domiciliados en Pasaje Hungría Nº 540, de esta Ciudad; dicen: Que resolvieron constituir una “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:-
PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La denominación de la Sociedad que por este acto se constituye es “DATA PROCESSING S.R.L.” y tendrá su domicilio en la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; pudiendo trasladar su domicilio dentro de la misma Jurisdicción o en caso contrario a otras con acuerdo unánime de los socios, pudiendo asimismo instalar sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación en donde lo juzguen necesarios los socios, en el país o en el extranjero.- – – – – – – – –
SEGUNDA: OBJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: a) servicios informáticos y electrónicos: mediante el procesamiento de datos; desarrollo e implementación de sistemas; servicios de consultoría y organización, destinados a empresas públicas y/o privadas; diseño de herramientas electrónicas de ventas, y todo lo relacionado con la electrónica y la informática. Planeamiento, diseño, implementación, control y comercialización de sistemas de seguridad (electrónicos o informáticos) para bienes capitales o personas, físicas, públicas o privadas; asesoramiento técnico, profesional y de administración de dichos sistemas. b) comerciales: mediante la compra y venta de sistemas, informáticos o electrónicos, de información, seguridad, gestión e insumos, nacionales importados, su importación, sea al por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros. A fin de cumplimentar su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo, pudiendo realizar con las otras sociedades contratos en cualquiera de las modalidades y/o sistemas. c) Para ello podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- – – – – – – – – –
TERCERA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) dividido en CIEN CUOTAS de PESOS CIEN ($100) CADA UNA, Valor Nominal, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio JORGE CARLOS ORLANDI: la cantidad de setenta y cinco cuotas de Pesos Cien cada, por un total de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) y con derecho a un voto cada una; la socia MARIA CAROLINA ORLANDI la Cantidad de veinticinco cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y con derecho a un voto cada una. El Capital Social es integrado en su totalidad por cada socio en las proporciones indicadas procedentemente en este acto y en dinero en efectivo. Cuando el giro comercial de la empresa lo requiera, podrá aumentarse el capital social, mediante Asamblea de Socios la que será convocada especialmente para tal fin, requiriendo para su aprobación el voto unánime de sus socios que representen el 100% del capital. Esta Asamblea determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CUARTA: CESIÓN DE CUOTAS. La trasmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa e ineludible, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad, siempre en ese orden, del derecho de preferencia. A dichos fines el trasmitente deberá notificar fehacientemente y por escrito a la sociedad y a los restantes socios el nombre del interesado y el precio. Los socios y la sociedad, en ese orden, podrán hacer uso del derecho de preferencia dentro del plazo de quince (15) días de recibida dicha notificación, comunicándole al trasmitente por igual medio. Aun después de transcurrido dicho plazo queda expresamente sentado que en igualdad de precios y pagos, cualquiera de los socios tendrá derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un estado de situación patrimonial certificado por profesional independiente conforme las disposiciones establecidas para este particular por los Consejos Profesionales y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas vigentes al momento de su confección, a realizarse en la fecha de cesión, en el que se determinará la forma y plazo de pago, como así mismo el Valor Llave del negocio, de así corresponder.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – QUINTA: INCORPORACIÓN DE HEREDEROS. La transmisión mortis causa de cuotas sociales, no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia. Los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse en la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el interín serán representados por el administrador de la sucesión – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La Administración y representación de la sociedad será ejercida por ambos socios, en forma conjunta y/o indistinta quienes revestirán el cargo de Gerentes. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme el art.1881 del Código Civil.- Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de Jujuy S.A., Hipotecario Nacional, y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive otorgar a una o mas personas poderes administrativos y/o trámites judiciales inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes.- – – – – – – – – – – –
SEPTIMA: DE LAS REUNIONES DE SOCIOS – RESOLUCIONES – MAYORÍAS. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social, aun para el caso de que se realicen modificaciones al Contrato Social, según lo estipulado por el Art. 160 Párr. 1º de la ley 19550. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art.160 y 245 de la Ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art.73, de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdo que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirla.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Los Derechos y Obligaciones de los socios que surgen del presente Contrato y de la Ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- – – – – – – – – – – – – –
NOVENA: CAPACIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DECIMA: BALANCE – INVENTARIO – DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS. Los ejercicios sociales comienzan el 1º de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año, fecha en que se practicará el inventario y balance general.- La aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la cláusula undécima de este contrato. Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art.299, inc. 2º de la Ley 19.550, los socios reunidos en Asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios, conforme el art.160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y liquidadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social.- Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – DECIMA PRIMERA: FISCALIZACIÓN: Los socios tiene amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informen que estimen pertinentes e, inclusive, designar a su cargo y a su costa auditores contables.- – – – – – – – DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Las causas de Disolución son las previstas por el Art. 94 de la Ley 19.550. La Liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración. Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el Balance Final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- –
DÉCIMA TERCERÁ: INSCRIPCIÓN. En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al Dr. RICARDO SEBASTIÁN CABANA a fin de que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, igualmente se lo faculta para interponer en su caso, los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de la Provincia, firmando también todos los escritos, documentos, y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- – – – – – – –
A continuación prosigue deliberando la asamblea y de acuerdo a lo normado en el Art. 2º del contrato que se acaba de aprobar, se decide por unanimidad determinar el domicilio societario en Avenida 19 de Abril Nº 661, 4º piso, Dpto. “D”, de esta Ciudad, según lo dispuesto por el Art.11, inc. 2º, parte 2º de la Ley 19.550.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, en el lugar y fecha antes señalado.- – – – – – – – – –
JORGE CARLOS ORLANDI
L.E. Nº 8.080.005
MARÍA CAROLINA ORLANDI
DNI Nº 25.540.079
LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA – Escribano
Titular Reg. Nº29 – S.S. de Jujuy
ACTUACION NOTARIAL Nº A-00325210
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2004.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
AGOSTO 25 – $49,70








