BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 25/08/2004

MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA.-

CORRESPONDE A: ORDENANZA Nº 502/O/04 –ORDENANZA IMPOSITIVA 2004.

CAPITULO DECIMO PRIMERO– TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA, EXTRACCIÓN,

DE RESIDUOS Y CONSERVACIÓN DE CALLES.-

ARTICULO 28º La tasa Anual Retributiva correspondiente a la prestación de los Servicios de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Conservación de Calles, será determinada conforme los siguientes parámetros:

.- RADIO I: Inmuebles ubicados en calles con pavimento.

.-RADIO II: .Inmuebles ubicados en calles sin pavimento.

ARTICULO 29º – La Tasa referida en el artículo anterior se abonará aplicando las alícuotas y formas de pago establecidos a continuación:

PAGO EN SEIS (6) CUOTAS IGUALES DE:

b.1-RADIO I: Pesos Seis con 90/100 ($ 6,90) por metro lineal de frente en los inmuebles

destinados a vivienda familiar.

b.2-RADIO II: Pesos Tres con 90/100 ($ 3,90) por metro lineal de frente en los inmuebles

destinados a vivienda familiar.

Las alícuotas fijadas en los incisos anteriores serán incrementadas:

c.1 – En un cien por cien (100 %) cuando se trate de inmuebles destinados a explotación

Comercial, industrial y/ o de servicios.

c.2 – En un ciento cincuenta por ciento (150 %) cuando se trate de inmuebles baldíos.

c) Los inmuebles ubicados en esquinas tributarán sobre la media lineal.

CORRESPONDE A: ORDENANZA Nº 502/O/04 –ORDENANZA IMPOSITIVA 2004.

CAPITULO DECIMO TERCERO – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 31º – FACILIDADES DE PAGO: Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar regímenes de facilidades de pago de las tasas, impuestos, contribuciones, cánones, etc., vencidas. Para lo cual , deberá ingresarse el 25 % (veinticinco por ciento) sobre el total de las deudas en concepto de pago a cuenta, el saldo restante se abonara hasta en 10 (Diez) cuotas mensuales iguales y consecutivas con una tasa de interés igual al uno por ciento ( 1 % ) mensual. La facilidad de pago concedida por el Departamento Ejecutivo caducara automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna en el caso de incumplimiento consecutivo de dos (2) cuotas del plan de pago. Dichas facilidades de pago entraran en vigencia a partir del ejercicio fiscal del año 2.003 en adelante.

ARTICULO 32º – FECHAS DE PAGO: Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar las fecha de vencimiento de las obligaciones de pago de las tasas establecidas en los capítulos precedentes..

ARTICULO 33º – RECARGO POR MORA: El pago fuera de las fechas previstas para abonar las tasas establecidas en este Ordenamiento, estará sujeto al recargo o intereses que por igual concepto fije el Estado Provincial respecto al Impuesto Inmobiliario.

ARTICULO 34º – VIGENCIA DE LA ORDENANZA: En los términos del Artículo 104 º de la Ley provincial N º 4466/89, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los ocho (8) días de la fecha del Decreto que disponga su promulgación.

ARTICULO 35º – Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 36º – Regístrese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese

– – – – – – – – -APROBADA EN LA SALA DE SESIONES FRANCISCO ACOSTA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MENDIETA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

JESUS LORENZO GUERRA

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA