BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 25/08/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. N° 07718 -00- 2004.-

DECRETO N° 0503.04.007 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JULIO DE 2004

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 3982/04, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Mayo de 2004, mediante el cual se autoriza a este Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio con el I.V.U.J. para el cobro en la modalidad de “DESCUENTO POR PLANILLA” a los empleados del Estado Municipal, en concepto de pago por las operatorias adjudicadas; y

CONSIDERANDO:

Que, habiendo vencido el día 18 de Junio de 2004 el plazo establecido en el Artículo 38° Punto 1) de la Carta Orgánica Municipal, sin que se produjera el veto del Proyecto en cuestión, corresponde la aplicación del Punto 2) del mismo Artículo, quedando de este modo convertido en Ordenanza;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza N° 3982/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Mayo de 2004, mediante la cual se autoriza a este Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio con el I.V.U.J. para el cobro en la modalidad de “DESCUENTO POR PLANILLA” a los empleados del Estado Municipal, en concepto de pago por las operatorias adjudicadas, en atención a los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo anterior téngase por Instrumento Legal, comuníquese y regístrese la Ordenanza N° 3982/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda, C.P.N. RENÉ VIDAL MARTINEZ, conforme lo establecido en el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 176-I-1994.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a la Dirección General de Recursos Humanos y Asesoría Legal.-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE – MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY