BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 25/08/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16 – 4108 – 2004 .-
DECRETO N° 0123.04.006 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Abril de 2004.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 3908/2004, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de Marzo de 2004,mediante el cual se declara de Interés Municipal la creación del Centro de Educación y Formación Profesional (CE-SEOM); y
CONSIDERANDO:
Que, no existe impedimento alguno para proceder a la promulgación de dicha norma;
Que, conforme lo establece el Decreto Acuerdo N° 76-I-94, se hace necesario emitir el pertinente instrumento legal disponiendo la promulgación del referido Proyecto;
Por ello, y conforme lo reglamentado en el Artículo 55° Punto 4) de la Carta Orgánica Municipal:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 3908/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de Marzo de 2004,mediante la cual se declara de Interés Municipal la creación del Centro de Educación y Formación Profesional (CE-SEOM).-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3908/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Acción Social y Cultura, Dr. MARTIN ENRIQUE SANCHEZ, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase para su amplia difusión a la Dirección de Información Pública.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE – MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY








