BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 20/08/2004
—El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº B- 28426/98/04, caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO EN EL EXPTE. Nº B- 28426/98, promovido por la Sra. LINARES, ALICIA MARCELA” hace saber al Sr. ENRIQUE LINARES (H), que en autos se ha dictado el siguiente decreto: ”SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Abril de 2004.- Téngase por cumplida la intimación de fs. 12 y por promovido incidente de terceria de mejor derecho en contra de las partes del proceso principal, en consecuencia, córrase traslado de la demanda deducida a los nombrados, por el plazo de DIEZ DÍAS (art. 208 del códogo Procesal Civil), bajo apercibimiento de ley,. En conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del código Procesal Civil, ordénese la suspensión del proceso principal. Notifiquese. Fdo. DRA. MARIA C. MOLINA LOBOS, Juez : ante mí: DRA. LIS VALDECANTOS, Secretaria.-
—-Publiquese en un diario de circulación local, tres veces durante cinco días.-
—-San Salvador de Jujuy, 08 de Julio del 2004.-
Agosto 13/18/20 liq. Nº37355 $ 8.70








