BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 20/08/2004

C O N T R A T O S O C I A L

TRANSPORTE E X O D O S. R. L.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de julio de 2004 reunidos los señores Gloría del Valle Tapia, DNI N° 17.081.513, con domicilio en calle Chacho Peñaloza N° 1139 del B ° San Francisco de Avala, Rubén Miguel Campos, DNI N° 22.820.762, con domicilio en Calle Mariscal y Sucre S/N B ° Alberdi, Esteban Raúl Valdivieso, DNI N° 27.110.989, con domicilio en calle El Suncho N° 78 B ° Los Perales, Francisco Ángel Senra, DNI N° 30.176.910 con domicilio real en Cerro Aguilar 646 y Jaime Miguel Arturo Brandan, DNI N° 26.675.538, con domicilio en calle Mza 9 Lote 13 B ° 200 Viv. Alto Comedero, todos de esta ciudad, de estado civil solteros, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19550.-

ARTICULO 1°.-: Dejase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de TRANSPORTE EXODO S.R.L., con domicilio legal y administración en Belgrano 980. La Sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales en el país o en el extranjero.-

ARTICULO 2°.-: La Sociedad durará 25 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios.-

ARTICULO 3°.-: La Sociedad tendrá como objeto social:

La Explotación del Transporte Automotor de Pasajeros, urbana, corta, media y larga distancia y todas las actividades complementarias o conexas como la instalación de industrias y talleres de montaje, talleres mecánicos de reparación de automotores, sus partes y componentes, la instalación de lavaderos para la explotación de los servicios de lavado, engrase y mantenimiento de automotores; así como la organización comercial para la provisión de repuestos, combustible e insumos destinados a sus asociados o vinculados directamente al transporte automotor de pasajeros que eventualmente explote la sociedad o tenga a su cargo como servicio público sea por cuenta propia, o asociada a otra empresa o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Otorgar préstamos o aportes o inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones; realizar financiaciones y operaciones de créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público.-

La explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes terrestres, aéreos o marítimos, nacionales o internacionales; organización, reservas y ventas de excursiones propias o de terceros en el país o en el exterior; reservas de hotelerías dentro y fuera del país, reservas, organización y ventas de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales; reservas, organización y ventas de charters y traslado dentro y fuera del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto.-

Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.-

ARTICULO 4°.-: El Capital de la sociedad se fija en la suma de pesos SESENTA MIL ($60.000.-), dividido en 60 cuotas de pesos UN MIL ($1.000.-) cada una, suscripto por los socios en especie. Este aporte consiste en dos unidades de colectivos identificados como Dominio UKQ – 556 Marca Mercedes Benz, Modelo 1214/45FV-Tipo Ómnibus – Motor Mercedes Benz N° 341948-10-135117- Chasis Mercedes Benz N° 341068-11-093532 – Año 1992 y Dominio UKQ – 557 – Marca Mercedes Benz – Modelo 1214/45 FV – Tipo Ómnibus – Motor Marca Mercedes Benz N° 341948-10-135393- Chasis Marca Mercedes Benz N° 341068-11-093643 – Año 1992 , adquiridos según Boletos de Compraventa, que se adjunta, por los integrantes de la Sociedad, con un valor de pesos VEINTICUATRO MIL ($24.000.-) y pesos TREINTA Y SEIS MIL ($36.000.-) respectivamente correspondiendo a cada uno de los socios 1/5 ava parte equivalente 12 (doce) cuotas de pesos UN MIL ($1000.-) cada una. Cada socio aporta para la compra la suma de pesos DOCE MIL ($12.000.-).-

ARTICULO 5°.-: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin la conformidad expresa del otro socio. En igualdad de precio y pagos; el socio tendrá derecho a preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado en cuotas.

La transferencia de cuotas en caso de muerte de un socio se hará a los herederos que así lo acrediten o el administrador de la sucesión hasta que ésta concluya, debiendo unificar la personería, según lo establecido en el artículo 209, ley 19550. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia.-

ARTICULO 6°.-: Los socios de común acuerdo designan como GERENTE al CPN RAUL EDUARDO FLORES por un plazo de dos años pudiendo ser designado por igual período, detentando este la administración, uso de la firma social y representación, otorgándose facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar operaciones bancarias en cualquier institución oficial o privada.-

ARTICULO 7°.-: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el artículo 160 de la ley 19550. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes hará plena fe ante los socios y los terceros.-

ARTICULO 8°.-: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al 31 de diciembre de cada año. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 70 de la ley de Sociedades Comerciales, hasta completar el 20 % del capital social. Los socios participarán en partes proporcionales al capital suscripto de los beneficios o soportarán las perdidas en la misma proporción.-

ARTICULO 9°.-: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la ley 19550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los artículos 91 a 93 de la ley 19550.-

ARTICULO 10°.-: Por el presente se otorga poder especial a la Dra. ANA RAMONA LOPEZ quien esta facultada para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio; queda autorizada a aceptar modificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la ley de Sociedades Comerciales vigentes y las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.-

NORMA RAQUEL CHAVES DE LEDESMA – Escribana

Titular Reg. Nº44 – S.S. de Jujuy.-

Actuación Notarial Nº A – 00320856.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE AGOSTO DE 2004.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

Agosto 20 – Liq. 318 – $ 49,70