BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 20/08/2004
CONVENIO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de Mayo del año 2004, entre los Sres. MARIA DEL CARMEN FASCIO, argentina, mayor de edad, DNI N0: 6.559.634, viuda de sus únicas nupcias con Luis Eduardo Pérez, con domicilio en calle El Naranjero N0 541 del Barrio Los Perales de esta ciudad, en adelante “la cedente”, por una parte y por la otra, el Sr. WALTER OSCAR PICONE, argentino, mayor de edad, D.N.L N0: 16.215,055, casado en primeras nupcias con la Sra. Patricia Luján Caccíola, con domicilio en calle Berutti N0 220 del Barrio Alto La Viña de esta ciudad, en adelante “el adquirente”, convienen celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “La cedente” manifiesta ser titular de la cantidad de CINCO MIL CUOTAS SOCIALES de la sociedad que gira en plaza, bajo la denominación de “COMPLEJO TURÍSTICO PASTOS CHICOS SUSQUES S.R.L.”, con domicilio legal en Ruta 16 Casas Quemadas de la localidad de Susques, de esta provincia de Jujuy, constituida mediante instrumento privado de fecha 5 de Octubre del 2001.
SEGUNDA: “La cedente” manifiesta haber dado cumplimiento a la cláusula décimo segunda del contrato social mencionado al otorgar el derecho de preferencia a su socio, Sr. Walter Picone, para la adquisición de las cuotas sociales que le pertenecen.
TERCERA: En estas condiciones “la cedente” cede, vende y transfiere al “adquirente” las cinco mil cuotas sociales de su titularidad, que se encuentran totalmente integradas, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000) las que serán abonadas por “el adquirente” con la constitución de un USUFRUCTO sobre el inmueble de su propiedad, individualizado corno Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 7, Padrón 0-518, ubicado en Casa Mocha, Departamento Susques, por el plazo de 12 años a contar desde la fecha del presente contrato. “La cedente” acepta la modalidad de pago propuesta por “el adquirente” acordando que, tratándose del derecho real de USUFRUCTO sobre bien inmueble, sea constituido por escritura pública (art. 2932 del Código Civil).
CUARTA: “La cedente” se retira voluntariamente de la sociedad, renunciando al cargo de gerente que ejercía en la misma. Por su parte, el Sr. Walter Oscar Picone aprueba la gestión que realizara la Sra. María del Carmen Fascio como gerente de la sociedad, sin formular reserva alguna.
QUINTA: En virtud de la cesión operada por este acto y por el retiro voluntario de “la cedente”, la sociedad queda conformada por un único socio, el Sr. Walter Oscar Picone, quien se obliga a recomponer la pluralidad de socios en el término de tres meses, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 94, inc. 8~ de la ley N0 19.550.
SEPTIMA: Las partes constituyen domicilio especial a todos los efectos derivados de esta cesión en los lugares indicados precedentemente. siendo válidas las notificaciones que en ellos se practiquen.
– – – De conformidad, se firma la presente por todos los comparecientes al acto, en dos ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, en el lugar y fecha utsupra indicados. Sra. María del Carmen Fascio y Sr. Walter Oscar Picone.-
SILVIA LILIANA ARAMAYO – Escribana
Titular Reg. Nº4 – S.S. de Jujuy
Actuación Nº A-00316402.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad el Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Agosto de 2004.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
20 AGOSTO $ 49,80.-








