BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 18/08/2004
CONTRATO DE CESION Y TRNSFERCIA DE CUOTAS SOCIALES
PRELIMINAR (PARTES): Entre el señor SAVERIO RODOLFO GARGIULO, D.N.I. : 5.321.768, con domicilio en calle Monteagudo N° 1.885 de B° Coronel Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en su carácter de socio integrante de “ EL MANANTIAL Sociedad de Responsabilidad Limitada , que se halla inscripta en el Registro Publico de Comercio al folio 337, Acta N° 325, del libro II de Contratos de Sociedades de Responsabilidad Limitadas, con fecha 16/04/04, en adelante EL CEDENTE por una parte, y la señora MARGARITA CRUZ, D.N.I.: 4.141.024, con domicilio en calle Brasil N° 930 del B° Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante LA CESIONARIA por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES, el que se encuentra sujeto a las declaraciones y cláusulas siguientes : ———————–
PRIMERA : EL CEDENTE cede y transfiere a LA CESIONARIA y esta acepta de conformidad, la totalidad de sus cuotas sociales que le pertenecen en “EL MANANTIAL Sociedad de Responsabilidad Limitada”, esto es la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS, y que le corresponden conforme surge del contrato societarios individualizado en la cláusula anterior. Asimismo transfiere todos sus derechos y obligaciones atinentes a las mismas, no teniendo nada que reclamar a la sociedad, habiendo renunciado previo a este acto a su calidad de Socio Gerente de dicha firma.—————————————————————-
SEGUNDA: El precio de la presente cesión de cuotas sociales asciende al a suma de PESOS NOVECIENTOS ($900,00) constituyendo el presente recibo suficiente, y como correspondiente al 25 % del capital integrado por EL CEDENTE, tomando conocimiento LA CESIONARIA y prestando conformidad, que se encuentra pendientes la obligación de integración del 75% restante de las cuotas sociales que se transfieren por este acto, es decir que LA CESIONARIA deberá proceder a integrar el valor ( $ 2.700,00) de la mismas, en la forma y según el procedimiento establecido por Cláusula Cuarta del contrato societario. EL CEDENTE declara y reconoce que solo abono $ 900,00 a la empresa en concepto de integración de sus cuotas (25%), no teniendo nada que reclamar a la sociedad en ningún sentido y por ningún rubro.———-
TERCERA: LA CESIONARIA, señor MARGARITA CRUZ, queda incorporado a la sociedad desde la fecha del presente contrato y declara conocer en todas sus partes del contrato social que rige a la sociedad, subsistiendo todas las restantes cláusulas del mismo que no resulten modificadas pro el presente. —————
CUARTA : Para cualesquiera notificaciones las partes constituyen domicilios en los enunciados precedentemente, donde serán eficaces todas las realizadas. ——————–
QUINTA : Ante cualquier litigio las partes acuerden la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. ———————–SEXTA : Ambas partes autorizan expresamente al Dr. JORGE MAURICIO VOLTOLINA, M.P. 1611, abogado del foro local, para que realice todos los tramites que resulten necesarios y conducentes para la inscripción de la presente cesión ante el Registro Publico de Comercio. ———————————————-
SÉPTIMA: Previa lectura y ratificación, se afirman TRES (3) juegos de ejemplares iguales de este contrato, de un mismo tenor y a similar efecto, recibiendo un ejemplar cada una de las partes, destinado el restante para la correspondiente inscripción registral. ————————————————————————————
Celebrado en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, a los TREINTA días del mes de ABRIL del año DOS MIL CUATRO. ———————–
SAVERIO RODOLFO GARGIULO
DNI Nº5.321.768
MARGARITA CRUZ DE TOCONAS
DNI Nº4.141.024








