BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 18/08/2004

CONTRATO DE CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES

PRELIMINAR (PARTES): Entre la señora NILDA CANDELARIA TOLABA, D.N.I.: 4.764.611, con domicilio en calle Párroco Marshke N° 1.146 del B° San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en su carácter de socio integrante de “ EL MANANTIAL Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que se halla inscripta en el Registro Publico de Comercio al folio 337, Acta N° 325, del libro II de Contratos de Sociedades de Responsabilidad Limitadas, con fecha 16/04/04, en adelante LA CEDENTE por una parte, el señor MARCELO MENDEZ, D.N.I.: 16.031.832, con domicilio en calle Yuto N° 1.186 del B° Aeroparque – Ato Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES, el que se encuentra sujeto a las declaraciones y cláusulas siguientes: ——-

PRIMERA : LA CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO y este acepta de conformidad, la totalidad de sus cuotas sociales que le pertenecen en “EL MANANTIAL Sociedad de Responsabilidad Limitada”, esto es la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS, y que le corresponden conforme surge del contrato societario individualizado en la cláusula anterior. Asimismo transfiere todos sus derechos y obligaciones atinentes a las mismas, no teniendo nada que reclamar a la sociedad.———————————-

SEGUNDA: El precio de la presente cesión de cuotas sociales asciende al a suma de PESOS NOVECIENTOS ($900,00) constituyendo el presente recibo suficiente, y como correspondiente al 25 % del capital integrado por LA CEDENTE, tomando conocimiento EL CESIONARIO y prestando conformidad, que se encuentra pendientes la obligación de integración del 75% restante de las cuotas sociales que se transfieren por este acto, es decir que EL CESIONARIO deberá proceder a integrar el valor ( $ 2.700,00) de la mismas, en la forma y según el procedimiento establecido por Cláusula Cuarta del contrato societario. LA CEDENTE declara y reconoce que solo abono $ 900,00 a la empresa en concepto de integración de sus cuotas (25%), no teniendo nada que reclamar a la sociedad en ningún sentido y por ningún rubro.———-

TERCERA: EL CESIONARIO, señor MARCELO MENDEZ, queda incorporado a la sociedad desde la fecha del presente contrato y declara conocer en todas sus partes del contrato social que rige a la sociedad, subsistiendo todas las restantes cláusulas del mismo que no resulten modificadas por el presente. —————

CUARTA : Para cualesquiera notificaciones las partes constituyen domicilios en los enunciados precedentemente, donde serán eficaces todas las realizadas. ——————–

QUINTA : Ante cualquier litigio las partes acuerden la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. ———————–

SEXTA : Ambas partes autorizan expresamente al Dr. JORGE MAURICIO VOLTOLINA, M.P. 1611, abogado del foro local, para que realice todos los tramites que resulten necesarios y conducentes para la inscripción de la presente cesión ante el Registro Publico de Comercio. ———————————————-

SÉPTIMA: Previa lectura y ratificación, se afirman TRES (3) juegos de ejemplares iguales de este contrato, de un mismo tenor y a similar efecto, recibiendo un ejemplar cada una de las partes , destinado el restante para la correspondiente inscripción registral. ——————————————————————————

Celebrado en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, a los TREINTA días del mes de ABRIL del año DOS MIL CUATRO. ———————–

NILDA T DE GUTIERREZ

DNI Nº4.764.611

MARCELO MENDEZ

DNI Nº16.031.832