BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 18/08/2004

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO.- N° 281- CONSTITUCION DE ESTABLECIMIENTO CITRICOLA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.- En ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres, ante mí, CAROLINA ALEXANDER, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, COMPARECEN: don Guillermo Marcelo Fiad, Documento Nacional de Identidad Número 18.522.072, CUIT 23-18522072-9, argentino, divorciado, de treinta y cinco años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Uriondo número 491, primer piso departamento “B” de ésta ciudad; y don Diego Noceti, Documento Nacional de Identidad Número 23.984.339, CUIT 20-23984339-6, argentino, casado en primeras nupcias con doña María Virginia Páez, de treinta y cinco años de edad, de profesión ingeniero industrial, con domicilio en lote cuarenta y uno, manzana ciento seis, del Barrio Bajo La Viña, de ésta ciudad.- Ambos comparecientes son mayores de edad, capaces, personas de mi conocimiento doy fe, así como que intervienen: por sí y EXPONEN: Que resuelven constituir una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y las que a continuación se establecen en el estatuto: I- ESTATUTO: DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO.- Artículo Primero: Bajo la denominación de “ESTABLECIMIENTO CITRICOLA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA” queda constituída una sociedad anónima, con domicilio legal en la jurisdicción del Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina.- Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro y fuera del país, como así también cambiar su domicilio cuando lo consideren necesario. Artículo Segundo: El plazo de duración de la sociedad será de CUARENTA AÑOS, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: a) Industriales: mediante la transformación, industrialización y procesamiento de materias primas nacionales o importadas, en plantas propias o no, en cualquier punto del país o del exterior, para la fabricación u obtención de jugos naturales y/o artificiales, destinados al consumo humano y/o animal, su envasado y distribución.- b) Comerciales: mediante la compra y venta, representación, distribución y fraccionamiento de bienes, mercaderías y productos en general, alimenticios y no alimenticios, industrializados y no industrializados, su importación y/o exportación, sea al por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros.- c) Financieras: mediante aportes de capitales a sociedades o empresas constituídas o a constituirse en cualquier proporción de su capital y a personas para operaciones realizadas o a realizarse, préstamos a intereses y financiaciones y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o futura, o sin ella.- d) Inmobiliarias: mediante la compra y venta de propiedades urbanas y rurales, arrendamientos, explotaciones de propiedades urbanas, campos o forestales, industrialización y comercialización de sus producidos, en nombre propio o de terceros o asociada a terceros.- e) Construcción: mediante la realización de obras de construcción en general, ya sea con el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) o con particulares, por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros y la negociación de las mismas, y su explotación, industrialización, representación, comercialización, comisión, distribución de cualquier otra actividad.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo en consecuencia adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes vigentes o por este estatuto, ya sea por sí o por terceras personas autorizadas al efecto.- CAPITAL, AUMENTO, ACCIONES Y TITULOS. REQUISITOS: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), representado por ciento veinte (120) acciones ordinarias de CIEN PESOS ($ 100) cada una de valor nominal.- El capital de la sociedad podrá ser aumentado hasta un quíntuplo de su monto, por decisión de Asamblea Ordinaria, de conformidad al artículo ciento ochenta y ocho (art. 188) de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550 y modif.) La resolución respectiva será elevada a escritura pública, y se inscribirá en el Registro Público de Comercio.- Artículo Quinto: Las acciones serán escriturales ordinarias de un (1) voto cada una.- Artículo Sexto: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones esenciales indicadas en el artículo doscientos once (art. 211) de la Ley de Sociedades Comerciales, y serán numeradas en forma correlativa de conformidad a lo establecido en el artículo doscientos doce (art. 212) de la citada ley.- Se podrán emitir títulos representativos de una o más acciones.- Artículo Séptimo: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo indicado en el artículo ciento noventa y tres (art. 193) de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Artículo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General de Accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, y siendo reelegibles; no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo.- Los directores en la primera sesión designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente, siempre y cuando se fije en la Asamblea un número de dos o más miembros.- El vicepresidente, en tales casos, reemplazará al presidente en supuestos de ausencia por impedimentos, sean éstas causales temporarias o definitivas.- El directorio funcionará de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, salvo en el supuesto de directorio unipersonal; sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto.- Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la Asamblea anualmente.- La representación de la sociedad estará a cargo del presidente.- Artículo Noveno: El directorio tiene todas las facultades para administrar los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgare conveniente.- A fin de cumplimentar con el objeto se encuentran facultados para: a) Adquirir, vender permutar, ceder, transferir, ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías; b) celebrar todo tipo de contrato de crédito, con o sin garantías reales, con bancos oficiales, privados o mixtos, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) presentar proyectos de inversión que contemplen la captación de impuestos nacionales, provinciales o municipales, otorgar fianzas, constituir hipotecas o prendas y cualquier otro derecho real de garantía sobre bienes sociales, necesarios para garantizar las inversiones como empresa promovida; d) conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuantas veces creyeren necesarios.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, quien obligará a la sociedad.- La mayoría absoluta de los directores deben tener domicilio especial en la República.- El Directorio deberá aceptar la renuncia de cualquier director en la primera reunión que celebrare después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente.- De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.- ASAMBLEAS, CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO. Artículo Décimo: Deberá convocarse anualmente una Asamblea Ordinaria de accionistas a los fines determinados por el artículo doscientos treinta y cuatro (234) de la Ley de Sociedades Comerciales, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.- Igualmente deberá llamarse a Asamblea cuando lo juzgue necesario el Directorio, o a solicitud de uno cualquiera de los accionistas.- Artículo Decimoprimero: Las convocatorias para Asamblea de accionistas se efectuará mediante publicaciones en el Boletín Oficial, durante cinco días, con una anticipación no menor de diez (10) días y no mayor a treinta (30) días.- Sin perjuicio de ello, podrán celebrarse sin publicidad cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.- Artículo Decimosegundo: Toda Asamblea se citará simultáneamente para su realización en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso la asamblea en segunda convocatoria se realizará el mismo día una hora después de la fijada para la primera.- Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante mandato formalizado en instrumento privado, con firma certificada en forma notarial, judicial o bancaria.- Rigen el quórum y las mayorías determinados por los artículos doscientos cuarenta y tres (art. 243) y doscientos cuarenta y cuatro (art. 244) de la ley de Sociedades Comerciales, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se traten, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará sustituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Artículo Decimotercero: El ejercicio social cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse los estados contables conforme a las normas vigentes en la materia.La asamblea podrá modificar le fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5 %) como mínimo, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital suscripto, a integrar el fondo de reserva legal, b) a retribución de los miembros del directorio y síndico, c) El saldo en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa de la previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción de las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- Artículo Decimocuarto. En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por el Directorio, o en su caso por el o los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del síndico si lo hubiera.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a su participación en las ganancias.- II- SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL.- El capital social se emite íntegramente en acciones escriturales nominativas, de un voto cada una, y de un valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una.- Acto seguido, los socios suscriben el capital social de la siguiente manera: GUILLERMO MARCELO FIAD, la cantidad de ciento ocho acciones (108) acciones, representando en consecuencia en noventa por ciento (90 %) del capital social, lo que totaliza la suma de pesos diez mil ochocientos ($ 10.800).- El socio antes nombrado integrará el veinticinco por ciento (25 %) del capital suscripto cuando así lo requiera el Juzgado de Comercio, y el setenta y cinco por ciento (75 %) restante, dentro del plazo previsto en el artículo ciento sesenta y seis (art. 166) de la Ley de Sociedades Comerciales; y b) DIEGO NOCETI, la cantidad de doce (12) acciones, representando en consecuencia el diez por ciento (10 %) del capital social, lo que totaliza la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200). El socio antes nombrado integrará el veinticinco por ciento (25 %) del capital suscripto cuando así lo requiera el Juzgado de Comercio, y el setenta y cinco por ciento (75 %) restante, dentro del plazo previsto en el artículo ciento sesenta y seis (art. 166) de la Ley de Sociedades Comerciales.- III- DESIGNACION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.- Por este acto, se resuelve la designación del Presidente del directorio: Guillermo Marcelo Fiad, Documento Nacional de Identidad 18.522.072, quién aceptará formalmente el cargo en la primera asamblea a celebrarse, en dicha Asamblea se designarán los demás miembros que integrarán el directorio.- IV- TRAMITES DE INSCRIPCION.- Por último, los socios encomiendan a la Escribana autorizante y al Contador Público Nacional Marcos E. Calachi, para que en forma conjunta o indistinta, realicen los actos y gestiones necesarias para lograr la pertinente inscripción y toma de razón en Fiscalía de Estado de la Provincia (Personas Jurídicas), como así también en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad.-. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe———————

Firmado: Diego Noceti, Guillermo Marcelo Fiad.- Esta mi firma sobre el sello notarial : CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.——————————————————————–CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio cuatrocientos sesenta y cinco del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.———-Expido para los señores SOCIOS esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.—————————————————————————

CAROLINA ALEXANDER – Escribana

Titular Reg. Nº62 – S.S. de Jujuy

ACTUACION NOTARIAL NºA – 00362364/65/66/67

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2004.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO – JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

Agosto 18 – $49,80