BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 13/08/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 16 -0- 8654 -0-2004.-

DCTO. ACDO. N° 0172. 04. 009 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JULIO 2004.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes las diez (10) Cláusulas que conforman el Convenio Marco de Intercambio y Cooperación Académica y de Extensión Cultural, suscripto entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por el señor Intendente Municipal, Arq. JOSE LUIS MARTIARENA –D.N.I. N° 13.889.428- y la Universidad Nacional de Jujuy, representada por su Rector Ing. OSCAR INSAUSTI –D.N.I. N° 8.192.814, conforme a lo expresado en el exordio.-

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

Municipalidad de S. S. de Jujuy

Dr. MARTIN ENRIQUE SANCHEZ

Secretario de Gobierno A. Social y Cultura

Municipalidad de S. S. de Jujuy

CP.N. RENE VIDAL MARTINEZ

Secretario de Hacienda

Municipalidad de S.S. de Jujuy

Arq. MARIO RAUL MEDOZA

Secretario de Obras y S. Público

Municipalidad de S.S.de Jujuy

Ing. GUILERMO EDUARDO WEIBEL

Secretario de Planificación y Desarrollo

Municipalidad de S.S.de Jujuy

CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO Y COOPERACION ACADEMICA Y DE EXTENSION CULTURAL

Entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por éste acto por el Sr. Intendente Municipal, Arq. JOSE LUIS MARTIARENA -D.N.I. N° 13.889.428-, por una parte y por la otra la Universidad Nacional de Jujuy, representada por su Rector Ing. OSCAR INSAUSTI -D.N.I. N° 8.192.814-, se resuelve suscribir el siguiente CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO Y COOPERACION ACADEMICA y de EXTENSION CULTURAL, el que estará sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERA: El presente CONVENIO MARCO, se firma para desarrollar y formalizar acciones de mutua y recíproca cooperación y complementación a sus respectivos desarrollos institucionales que tienen como única finalidad lograr la optimización de sus recursos para brindar un mejor servicio a la comunidad.-

SEGUNDA: Las partes se comprometen a mantener en estricta confidencialidad y no revelarán a terceros cualquier información que llegue a su conocimiento a través del presente y que se relacione con desarrollos técnicos Know-how, etc. que sean de propiedad intelectual y/o industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta última.-

TERCERA: Las actividades concretas a realizar en cumplimiento del presente Convenio Marco, serán acordadas por medios de Protocolos que deberán realizarse para cada proyecto específico y serán suscriptos por los mismos firmantes del presente convenio o a quienes ellos deleguen.-

CUARTA: Cada una de las partes será representada por la persona que a tales fines se designe. En caso de reemplazo, se deberá notificar en forma fehaciente a la otra sobre el nombre del reemplazante, mientras ello no ocurra, serán válidas las gestiones realizadas por el primero.-

QUINTA: Este Convenio Marco se suscribe por el plazo de tres (3) años a partir de su firma y podrá ser renovada automáticamente por voluntad de las partes. No obstante LA MUNICIPALIDAD y LA UNJU podrán rescindirlo en forma unilateral cuando así lo estimen pertinente; para ello deberán comunicar tal decisión de modo fehaciente y por escrito, con una anticipación no inferior a sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de la obligación de concluir regularmente la ejecución de la tarea que se encontrare en curso de realización a esa fecha. Esta situación no generará obligaciones resarcitorias entre las partes.-

SEXTA: En cada proyecto se establecerá en forma detallada las normas a seguir en los aspectos específicos de su desarrollo que no estén indicadas en el presente Convenio.-

SEPTIMA: El cumplimiento del presente Convenio será a título gratuito entre las partes que lo suscriben.-

OCTAVA: Teniendo en cuenta que se trata de un Convenio de intercambio y cooperación académica y de extensión cultural, se deja expresamente aclarado que el cumplimiento del presente, no significará para ninguna de las partes, erogación económica alguna.-

NOVENA: Para todos los aspectos relacionados con el presente Convenio la Municipalidad de San Salvador de Jujuy fija su domicilio en Avda. El Exodo N° 215 y la Universidad Nacional de Jujuy fija su domicilio en Avda. Bolivia N° 1239 ambos de esta Ciudad.-

DECIMA: LA MUNICIPALIDAD Y LA UNIVERSIDAD observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio tiende a beneficiar el cometido de cada una de las partes, por lo que la labor a realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. En caso de conflicto, las partes se someterán a un Árbitro o Amigable Componedor que elegirán mutuamente y de quien respetarán sus decisiones.-

En prueba de conformidad y ratificación se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de julio del año dos mil cuatro.-

Arq. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

Municipalidad de S. S. de Jujuy

Ing. Qco. OSCAR G. INSAUSTI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY

Agosto 13 S/C