BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 11/08/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16 – 0 8843 – 0 -2004 0.-
DECRETO N° 0516.04.007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de julio de 2004.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 4000/04, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 10 realizada el 24 de junio de 2004, mediante el cual a partir del mes de enero de 2004 se deja sin efecto la emisión de los Títulos de Créditos previstos en la segunda parte del Art. 1° de la Ordenanza N° 3878/03, como medio para hacer efectiva la Ayuda Extraordinaria Mensual otorgada a los agentes municipales, entre otros puntos; y
CONSIDERANDO:
Que, no existe impedimento alguno para proceder a la promulgación de dicha norma, haciéndose necesario emitir el pertinente instrumento legal en tal sentido,
Por ello, y conforme lo reglamentado en el Artículo 55° Punto 4) de la Carta Orgánica Municipal:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4000/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 10 realizada el 24 de junio de 2004, mediante la cual a partir del mes de enero de 2004 se deja sin efecto la emisión de los Títulos de Créditos previstos en la segunda parte del Art. 1° de la Ordenanza N° 3878/03, como medio para hacer efectiva la Ayuda Extraordinaria Mensual otorgada a los agentes municipales, entre otros puntos , en razón a los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4000/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley .-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda, C.P.N. RENE VIDAL MARTINEZ, conforme lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-1994.-
ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a sus efectos a Contaduría General, Tesorería General , Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Auditoría Interna y Asesoría Legal .-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE – MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
Agosto 11 S/C








