BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 11/08/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 16 08512 – 2004 .-

DECRETO N° 048604.006 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY 29 de junio de 2004 .-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 3993/2004, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2004, por el que se declara de Interés Municipal el Primer Programa de “Detección Precoz de Cáncer de Próstata” realizado por el Ministerio de Bienestar Social , Área Programática N° 3, Centro de Salud “Dr. Carlos A. Alvarado” desde el mes de junio del corriente año para el Departamento Dr. Manuel Belgrano; y

CONSIDERANDO:

Que, no existe impedimento alguno para proceder a la promulgación de dicha norma, motivo por el cual se hace necesario emitir el pertinente instrumento legal en tal sentido;

Por ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 3993/2004 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2004, por la que se declara de Interés Municipal el Primer Programa de “Detección Precoz de Cáncer de Próstata” realizado por el Ministerio de Bienestar Social , Área Programática N° 3, Centro de Salud “Dr. Carlos A. Alvarado” desde el mes de junio del corriente año para el Departamento Dr. Manuel Belgrano.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3993/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Acción Social y Cultura, Dr. MARTÍN ENRIQUE SÁNCHEZ, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-1994.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase para su conocimiento y demás fines pertinentes a las Direcciones de Salud Municipal, de la Familia, de Asuntos Sociales y de Información Pública.-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE – MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

Agosto 11 S/C