BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 11/08/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 16 08010 – 2004 .-

DECRETO N° 034304.008 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY 22 de junio de 2004 .-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 3985/2004, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 03 de junio de 2004, por el que se dispone la realización de un urgente relevamiento de todos los postes de luz, de Canales de Televisión, Telefónicos y cualquier otro que se encuentren emplazados en ambas veredas en toda la extensión de las Avdas. Alte. Brown, Corrientes, Hipólito Yrigoyen, 19 de Abril, José H. Martiarena, Italia, Urquiza, Fascio, Santibáñez y El Éxodo de esta ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, no existe impedimento alguno para proceder a la promulgación de dicha norma, motivo por el cual se hace necesario emitir el pertinente instrumento legal en tal sentido;

Por ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 3985/2004 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 03 de junio de 2004, por la que se dispone la realización de un urgente relevamiento de todos los postes de luz, de Canales de Televisión, Telefónicos y cualquier otro que se encuentren emplazados en ambas veredas en toda la extensión de las Avdas. Alte. Brown, Corrientes, Hipólito Yrigoyen, 19 de Abril, José H. Martiarena, Italia, Urquiza, Fascio, Santibáñez y El Éxodo de esta ciudad.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3985/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. MARIO RAÚL MENDOZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-1994.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase para su conocimiento y demás fines pertinentes a la Dirección General de Servicios Públicos y Medio Ambiente, y Dirección de Servicios Eléctricos.-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE – MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

Agosto 11 S/C