BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 11/08/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16 – 0 8006 – 0 -2004 0.-
DECRETO N° 0504.04.008 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de julio de 2004
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 3983/04, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 8 realizada el 03 de junio de 2004, mediante el cual se desafecta del Dominio Público Municipal y se incorpora al Dominio Privado Municipal el predio correspondiente a Parque, que surge del Plano de Loteo aprobado por Decreto N° 5045-H-52, cuyo archivo de Plano en la Dirección General de Inmuebles es A-5-4-003, situado entre Ruta Nacional N° 9 calle José María Ruiz, Ruta Provincial N° 4 y Proyección Avenida Costanera de Villa Jardín de Reyes; y
CONSIDERANDO:
Que, habiendo vencido el día 25 de junio de 2004 el plazo establecido en el Artículo 38° Punto 1 de la Carta Orgánica Municipal, sin que se produjera el veto del Proyecto en cuestión, corresponde la aplicación del Punto 2 del mismo Artículo, quedando de este modo convertido en Ordenanza,
Por ello, y conforme lo reglamentado en el Artículo 55° Punto 4) de la Carta Orgánica Municipal:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza N° 3983/04, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 8 realizada el 03 de junio de 2004, mediante el cual se desafecta del Dominio Público Municipal y se incorpora al Dominio Privado Municipal el predio correspondiente a Parque, que surge del Plano de Loteo aprobado por Decreto N° 5045-H-52, cuyo archivo de Plano en la Dirección General de Inmuebles es A-5-4-003, situado entre Ruta Nacional N° 9 calle José María Ruiz, Ruta Provincial N° 4 y Proyección Avenida Costanera de Villa Jardín de Reyes, en razón a los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3983/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. MARIO RAUL MENDOZA, conforme lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-1994.-
ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a sus efectos a la Dirección de Estudios y Proyectos, Dirección de Espacios Verdes, Dirección de Asesoría Notarial, Dirección de Asuntos Sociales y Dirección General de Desarrollo Social.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE – MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
Agosto 11 S/C








