BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 11/08/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 07361 – 2004. –

DECRETO N° 0276.04.007 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE JUNIO DE 2004.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 3969/2004, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de Mayo de 2004, mediante el cual se Exime del pago de la Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública a la Escuela “ANTONIO MARIA GIANELLI”, por el inmueble de su propiedad individualizado como lote 15- Manzana 101, Padrón A- 44398, ubicado en la intersección de las calles Venezuela y 24 de Septiembre del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad correspondiente al año 2004, y;

CONSIDERANDO:

Que, no existe impedimento alguno para proceder a la promulgación de dicha norma haciéndose necesario emitir el pertinente instrumento legal en tal sentido.-

Por ello y conforme lo reglamentado en el Artículo 55° Pun-to 4) de la Carta Orgánica Municipal:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 3969/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de Mayo de 2004, mediante la cual se exime del pago de la Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública a la Escuela “ANTONIO MARIA GIANELLI”, por el inmueble de su propiedad individualizado como lote 15- Manzana 101, Padrón A 44398, ubicado en la intersección de las calles Venezuela y 24 de Septiembre del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad correspondiente al año 2004.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instru- mento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3969/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, C.P.N. RENE VIDAL MARTINEZ, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase a conocimiento y demás fines pertinentes a la Dirección General de Rentas Municipal.-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE – MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C.P.N. RENE VIDAL MARTINEZ

Secretario de Hacienda

Municipalidad de S.S.de Jujuy

Agosto 11 S/C