BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16 09392 – 2004 .-
DECRETO N° 054504.007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Julio de 2004.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 4009/2004, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 11 celebrada el día 1° de julio de 2004, por el que, a partir del 1° de enero de 2004, en caso de fallecimiento de un agente de Planta Permanente de esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy, podrá designarse a un familiar directo del mismo o a su concubina/o, según por derecho corresponda, quien ingresará indefectiblemente en la Categoría 10 del mismo tramo escalafonario, en la Unidad de Organización en que se desempeñaba el/la fallecido/a, salvo en el supuesto en que el/la fallecido/a se hubiera desempeñado en una categoría inferior a la diez (10), en cuyo caso ingresará en el cargo dejado vacante; y
CONSIDERANDO:
Que, no existe impedimento alguno para proceder a la promulgación de dicha norma, motivo por el cual se hace necesario emitir el pertinente instrumento legal en tal sentido;
Por ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4009/2004 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 11 celebrada el día 1° de julio de 2004, por la que, a partir del 1° de enero de 2004, en caso de fallecimiento de un agente de Planta Permanente de esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy, podrá designarse a un familiar directo del mismo o a su concubina/o, según por derecho corresponda, quien ingresará indefectiblemente en la Categoría 10 del mismo tramo escalafonario, en la Unidad de Organización en que se desempeñaba el/la fallecido/a, salvo en el supuesto en que el/la fallecido/a se hubiera desempeñado en una categoría inferior a la diez (10), en cuyo caso ingresará en el cargo dejado vacante.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4009/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda, C. P. N. RENÉ VIDAL MARTÍNEZ, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-1994.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase para su conocimiento y demás fines pertinentes a la Dirección de Presupuesto, y Dirección General De Recursos Humanos, para notificación de la totalidad de Unidades de Organización dependientes de esta Municipalidad de san Salvador de Jujuy.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE – MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
Agosto 9 S/C








