BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 16 – 0 10251 – 0 -2004 0.-

DECRETO N° 0556.04.008 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de julio de 2004

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4032/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria realizada el 15 de julio de 2004, mediante la cual se modifica el Art. 2° de la Ordenanza N° 3962/2004, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- La Comisión dará a conocer su dictamen en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la constitución de la misma, detallando en el mismo una propuesta de solución para el tema”, en razón a los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4032/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley y a la Empresa FRONTERA S.A..-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE – MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

Agosto 9 S/C