BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16 – 0 10235 – 0 -2004 0.-
DECRETO N° 0557.04.008 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de julio de 2004.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza Municipal N° 4030/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 13 realizada el 15 de julio de 2004, mediante la cual se declara en Estado de Emergencia al Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, por el término de seis (6) meses prorrogables por otro período igual o hasta el Llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, en razón a los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4030/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley .-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. MARIO RAUL MENDOZA, conforme lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-1994.-
ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a sus efectos a la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte .-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE – MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
Agosto 9 S/C








