BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 09/08/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N° 16 – 10236 – 2004 . –

DECRETO N° 0555.04.008 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Julio de 2004.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 4028/2004, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 13 celebrada el día 15 de Julio de 2004, mediante el cual se otorga una Moratoria de cuatro (4) meses a partir de su promulgación, para la presentación de planos de viviendas unifamiliares y únicas, que hayan sido ejecutadas en forma clandestina y hasta una superficie de 120 metros cuadrados; y

CONSIDERANDO:

Que, no existe impedimento alguno para proceder a la promulgación de dicha norma motivo por el que se hace necesario emitir el pertinente instrumento legal en tal sentido;

Por ello y conforme lo reglamentado en el Artículo 55° Pun-to 4) de la Carta Orgánica Municipal:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4028/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 13 celebrada el día 15 de Julio de 2004, mediante la cual se otorga una Moratoria de cuatro (4) meses a partir de su promulgación, para la presentación de planos de viviendas unifamiliares y únicas, que hayan sido ejecutadas en forma clandestina y hasta una superficie de 120 metros cuadrados.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4028/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. MARIO RAUL MENDOZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a la Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Obras Particulares.-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE – MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

Agosto 9 S/C