BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 04/08/2004
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
PROVINCIA DE JUJUY
El C.P.N. Guillermo Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la “Actuación N° 944-DF/1999, caratulada: AGRICOLA JUJEÑA S.R.L. – Verificación de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Períodos 1991 a 1999, Registro B-3-301, CM. 910-621132-7, CUIT.33-59246941-9, Domicilio Ruta 45 – Monterrico (4608) – Jujuy”: Notifica a la contribuyente AGRICOLA JUJEÑA S.R.L. la Resolución N° 1198/2004, y cuya parte dispositiva expresa:
San Salvador de Jujuy, 24 de Mayo de 2004.- Visto: Las Actuaciones Nº 944-DF-1999, “AGRICOLA JUJEÑA S.R.L. – VERIFICACION DE PAGOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS”; y CONSIDERANDO: “Que, a fs. 265-266 obra la nota por la que se corre vista a la contribuyente (en los términos del artículo 39º del Código Fiscal) de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto por los períodos fiscales: 1991 (febrero, abril, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre), 1992 (abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre), 1993 (enero, febrero), 1995 (enero a diciembre), 1996 (enero a diciembre), 1997 (enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, setiembre, noviembre, diciembre), 1998 (enero a diciembre) y 1999 (enero a diciembre).
Que, debidamente notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial durante cinco (5) días de fechas 22/24/26/29/31 de diciembre de 2.003 conforme lo establece el artículo 95 in fine del Código Fiscal, la contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 y sus modificaciones): RESUELVO: Artículo 1ero.: DETERMINAR en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 82/100 CTVOS. ($ 177.458,82) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: 1991 (febrero, abril, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre), 1992 (abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre), 1993 (enero, febrero), 1995 (enero a diciembre), 1996 (enero a diciembre), 1997 (enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, setiembre, noviembre, diciembre), 1998 (enero a diciembre) y 1999 (enero a diciembre) mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, la contribuyente AGRICOLA JUJEÑA S.R.L., Registro Nº B-3-301, C.M. 910-621132-7, con domicilio en Ruta 45 – Monterrico – C.P. 4608 – Jujuy.
Artículo 4to.: Aplicar a la contribuyente AGRICOLA JUJEÑA S.R.L., una multa de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 65/100 CTVOS. ($ 53.237,65) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47º del Código Fiscal.
C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, Director de la Dirección Provincial de Rentas.-
Agosto 2/4/9/11/13 – S C








