BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 28/07/2004
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº17 hace saber que en el Expte. Nº 257/96, caratulado “CONCURSO PREVENTIVO solicitado por Osvaldo Genaro Sánchez, se ordena publicar por un día en el Boletín Oficla y un diario de circulación local, las siguientes providencias : “//// Pedro de Jujuy, Noviembre 27 de 2003,-I .-No mediando oposición de parte del Comité de Acreedores ni de la Sindicatura y en atención a lo dispuesto por el art.59 de la LCQ declárese finalizado el Concurso en los términos allí previstos. II.- … III.- … Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez ante mí Dra. Liliana Pellegrini, Secretaria”. ////Pedro de Jujuy, Febrero 04 de 2004.- I.- No mediando oposición de parte del Comité de Acreedores ni de la Sindicatura, y en atención a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del art. 59 de la LCQ, declárase cumplido el acuerdo preventivo homologado a fs. 416 de autos y ordénase el levantamiento de la inhibición general de bienes y demás restricciones dispuestas en autos, debiéndose librar los oficios pertinentes (art. 59 LCQ, (segundo párrafo, a contrario sensu). Ii.-…- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez ante mí Dra. Liliana Pellegrini, Secretaría”.
San Pedro de Jujuy, Julio 12 de 2004.-
Julio 28 – Liq. 37317 – $2,90








