BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/2004

CONTRATO SOCIAL DE INALXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro, reunidos los señores: FAUSTINO ROMERO, DNI 10.742.125, argentino, 45 años, soltero, comerciante, con domicilio en Humahuaca 645; VICTOR OSVALDO RIOS RICO, DNI 12.005.412, argentino, 50 años, casado, ingeniero civil, con domicilio en Balcarce 592 y ROBERTO EDELMIRO CONDORI, DNI 8.200.067, argentino, 57 años, casado, comerciante, con domicilio en Nicaragua 553, resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.-

Artículo 1°: Déjase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de INALXI S.R.L., con domicilio legal y administrativo en la calle Nicaragua 553 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. La sociedad podrá trasladar éste domicilio y podrá instalar sucursales y depósitos en el país o en el extranjero.-

Artículo 2°: La sociedad durará doce (12) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Salvo prórroga o disolución anticipada resuelta de común acuerdo por los socios.

Artículo 3°: La sociedad tendrá por objeto desarrollar por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, dentro y fuera del país, las siguientes actividades: Inmobiliarias: actuando en este rubro, el señor JORGE EDUARDO RODRÍGUEZ, DNI 12.005.392, martillero público, matrícula profesional N° 45, domiciliado en calle 20 de febrero 1144. Se realizará la adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, administración de inmuebles urbanos y rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedad horizontal y la compra para subdivisión de tierras y su venta. Constructora: mediante la construcción de viviendas, edificios, obras viales y todo tipo de obras de carácter público o privado, instalación, organización y/o explotación de industrias que tengan relación con la construcción; y producción de áridos, importación y exportación de materias primas y comercialización de productos afines a la construcción, consignaciones y representaciones. Efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público. Para su cumplimiento, la sociedad podrá ejercer todos los actos necesarios y toda clase de operaciones relacionadas en forma directa o indirecta con el objeto social.

Artículo 4°: El capital de la sociedad se fija en la suma de cuarenta mil pesos ($40.000), dividido en cuarenta (40) cuotas de mil pesos ($1.000); totalmente suscriptas e integradas en la proporción que sigue: el señor FAUSTINO ROMERO, treinta y seis (36) cuotas, por la suma de treinta y seis mil pesos ($36.000); el ing. VICTOR OSVALDO RIOS RICO, dos (2) cuotas, por la suma de dos mil pesos ($2.000), y el señor ROBERTO EDELMIRO CONDORI, dos (2) cuotas, por un monto de dos mil pesos ($2.000).-

Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, mediante la asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.-

Artículo 5°: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento de los otros dos socios, sin perjuicio del procedimiento establecido por el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales.

En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo -si fuese necesario- unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporaran, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe del capital que se determine por un balance, la sociedad se reserva el derecho de preferencia.

Artículo 6°: La gerencia de la sociedad será ejercida por el señor ROBERTO EDELMIRO CONDORI, por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido previo acuerdo de los socios. Tendrá todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines, el gerente podrá: comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. No puede comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.

Artículo 7°: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres (3) meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el artículo 160 de la ley 19.550. Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscriptas por todos los socios.-

Artículo 8°: Al día 31 del mes de agosto de cada año, la sociedad preparará su balance general y demás documentos legales que serán sometidos a la consideración de los socios. Las ganancias se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado, previa deducción de la reserva legal y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios.-

Artículo 9°: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la ley 19.550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los artículos 91 a 93 de la ley 19.550.-

Artículo 10°: La sociedad confiere poder al Doctor JORGE ANTONIO TORRES para gestionar la inscripción en el Registro Público de Comercio, el contrato social, pudiendo aceptar todas las modificaciones a este contrato, inclusive en la denominación social. Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido en la ley 19.550 y en las normas del Código de Comercio o del Código Civil.-

En constancia, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.-

VICTOR O. RIOS RICO

DNI Nº12.005.412

ROBERTO CONDORI

DNI Nº8.200.067

FAUSTINO ROMERO

DNI Nº10.742.125

ORDENASE LA PUBLICACION EN EL BOLETÍN OFICIAL POR UN DÍA DE CONFORMIDAD AL ART. 10 DE LA LEY 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE JULIO DE 2004.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

JULIO 26 – LIQ. 37311 – $49,70