BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 26/07/2004
Nº85.- ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y CINCO.- SECCION “A”. CONSTITUCION DE “TRANSNOA S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Ocho días del mes de Julio del año Dos mil cuatro, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparece la señora Miriam Haydee CERCOS, Documento Nacional de Identidad número 17.567.887, CUIL Nº27-17567887-0, argentina, de Treinta y siete años de edad, divorciada, comerciante, con domiciliado real en la calle Juan B. Justo Nº 565, Barrio San Pedrito, vecina de esta Ciudad, mayor de edad, capaz, de mi conocimiento, doy fe.- INTERVIENE la compareciente por sus propios derechos y en nombre y representación de Haydee Elsa Urquiola, Libreta Cívica número 4.023.560, C.U.I.L. Nº23-04023560-4, argentina, de Setenta y cinco años de edad, divorciada, agropecuaria, con domicilio real en Líbano, Cuartel X, Partido de General La Madrid, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y mayor de edad; a merito de Escritura Pública de Poder Especial número Cuarenta y tres, de fecha Primero de Julio de Dos mil cuatro, autorizada por la Notaria Susana Adelma Jaureguiberry, Titular del Registro Notarial Nº3, del Partido de General La Madrid, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.- Instrumento que en Testimonio tengo a la vista, legalizado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, bajo el número FAA01616231, el que en copia autenticada agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura.- La apoderada manifiesta que el poder relacionado se encuentra plenamente vigente, conteniendo facultades suficientes para el acto que se otorgará seguidamente.- La compareciente en el carácter invocado EXPONE: PRIMERO: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y las que a continuación se establecen en este Estatuto: Artículo I: Bajo la denominación de “TRANSNOA S.R.L.“, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en la calle Juan B. Justo número Quinientos sesenta y cinco, Barrio San Pedrito, de esta Ciudad.- Por resolución de los socios se podrá establecer sucursales, locales de venta y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero.- Artículo II: Tiene por objeto la realización por sí, por terceros o asociados a terceros de las siguientes actividades: a.-) Comerciales: explotación de talleres para la reparación de unidades propias y/o de terceros, compraventa, importación, explotación, comodato, permuta, representación, comisión, consignación de toda clase de repuestos necesarios para el mantenimiento de vehículos y cualquier actividad u operaciones afines y complementarias del transporte en general; b.-) Servicios: explotación de transporte automotor de pasajeros para líneas urbanas e interurbanas, media y larga distancia, nacionales e internacionales, transporte escolar y viajes especiales, transporte de cargas y/o encomiendas, transporte en general, como así también la locación de vehículos para cumplir tareas de transporte y c.-) Agencia de Viajes y Turismo: explotación de turismo estudiantil, receptivo, alternativo y de aventura, venta de pasajes aéreos y terrestres, nacionales e internacionales; venta de excursiones provinciales, nacionales e internacionales y reserva de hoteles.- Los socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la Sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada.- Artículo III: El plazo de duración de la sociedad es de CINCUENTA AÑOS a contar de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de los socios podrá prorrogarse por un término igual o menor.- Artículo IV: El capital social es de PESOS DIEZ MIL ($10.000), dividido en Cien cuotas, de CIEN PESOS cada una, las que han suscripto e integrado los socios, totalmente, en la siguiente proporción: Miriam Haydee Cercos: Noventa (90) cuotas de Pesos Cien ($100,00) cada una y Haydee Elsa Urquiola: Diez (10) cuotas de Pesos Cien ($100,00) cada una.- Este Capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada socio realiza por el valor de su suscripción.- Artículo V: Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración.- A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- Artículo VI: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. Si más de un socio desea suscribir las acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Artículo VII: La cesión de cuotas entre socios es libre, siempre que no altere el régimen de mayorías, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el artículo 152 de la Ley de Sociedades. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla; sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado.- Se dispondrá de Treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el valor que a las mismas les adjudica el Balance General, confeccionado a la fecha del retiro; éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión.- Si no se contestare pasado los Treinta (30) días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia.- Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley de Sociedades.- Será motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- En caso de que sean mas de uno los socios que desean adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Artículo VIII: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supervivientes podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación.- Para el caso de que los herederos no integrasen la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previstos en el artículo quinto, para el caso de cesión de acciones entre socios.- El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, mas la reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas.- Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitaran o sumarán al haber, según corresponda.- Artículo IX: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los Veinte (20) días de considerarse la oposición de la cesión.- El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en el artículo séptimo.- Artículo X: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio mayoritario, quien actuara en forma individual o conjunta con el o los socios minoritarios que al efecto se designe en asamblea de socios, el mismo revestirá la calidad de Socio Gerente y tendrá el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio –que contenga la denominación social-, con la única limitación de no comprometerla en negocios ajenos a su objeto, ni en prestaciones gratuitas actuando siempre conforme con lo dispuesto por el artículo 59 y concordantes de la Ley 19.550. Podrá el socio mayoritario por si o en forma conjunta con los otros socios, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad. El mandato para administrar comprende además de lo enunciado en su objeto, las siguientes facultades: a.-) Adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, mercancías, maquinarias, títulos, créditos, acciones y otros valores por compra, permuta, dación en pago o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferirle dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes, que conforman su patrimonio por título oneroso o gravarlos con hipotecas, prendas, cesiones, pactando en cada caso los precios, formas de pago y demás condiciones; b.-) Celebrar contratos de locación como locadora o locataria, modificando, ampliando, prorrogando o rescindirlo; c.-) Aceptar consignaciones en pagos, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d.-)Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto todo tipo de contrato; e.-)Realizar toda clase de operaciones bancarias o en cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera pública o privada establecida en el país o que se establezcan; f.-) Constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos o los constituidos con anterioridad a esta sociedad; g.-) Operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; h.-) Otorgar y revocar poderes especiales y judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales; i.-) Aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagarés, giros, y otras obligaciones, títulos y documentos de crédito público o privado con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; j.-) Constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente; k.-) Formular protestos y protestas; l.-) Contratar todo tipo de seguros; m.-)Contratar el personal necesario para la marcha normal de la administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal y l) Realizar todos los actos jurídicos necesarios para realizar y concretar el objeto social.- Al gerente le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- Artículo XI: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- Artículo XII: Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por el Socio Gerente a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Sociedades. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por Mayoría Absoluta de Capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación del Gerente se adoptarán por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- Artículo XIII: El socio gerente retirará mensualmente para sus gastos personales y con imputación a sus respectivas cuentas particulares, hasta la suma que de común acuerdo determinen los socios a comienzo de cada ejercicio anual, de lo que dejarán constancia en acta.- Artículo XIV: El ejercicio social finaliza el Treinta y uno de Diciembre de cada año.- A tal fecha el Socio Gerente deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizará dentro de los Sesenta (60) días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado. Artículo XV: Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la ley 19.550.- Artículo XVI: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias.- Artículo XVII: Producida la disolución la sociedad será liquidada por el Socio Gerente, el cual queda desde ya designado como liquidador.- Extinguido el pasivo social, elaborar el balance final, el cual un vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- Artículo XVIII: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivadas de la interpretación de este contrato, serán divididas por un amigable componedor o un arbitro elegido por los socios por unanimidad, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el comparendo durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico.- SEGUNDO: Designación del Socio Gerente: Queda designada para cubrir el cargo de Socio Gerente, la señora Miriam Haydee Cercos, la cual se encuentra presente en este acto y manifiesta que acepta expresamente el cargo que le fue conferido.- TERCERO: Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor de la Escribana autorizante, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente que podrá sustituir.- Previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mí doy fe.- Firmado: Hay una firma ilegible, ante mí: A.R. Zampini, está mi sello notarial.———CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios número Ciento setenta y seis a Cien setenta y nueve, en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.—————————–EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial número A-00384313 a A-00384317, para TRANSNOA S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.-
ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI
TIT. REG. Nº45 – S.S. DE JUJUY
ACTUACION NOTARIAL A-00037153
ORDENASE LA PUBLICACION EN EL BOLETÍN OFICIAL POR UN DÍA DE CONFORMIDAD AL ART. 10 DE LA LEY 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE JULIO DE 2004.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
JULIO 26 – LIQ. 37305 – $49,70








