BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 23/07/2004
PRIMER TESTIMONIO – ESCRITURA NUMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194).- PROTOCOLO “A”.- CESION DE CUOTAS SOCIALES.-
ANDREA DANIELA DEL ROSARIO LUCERO a favor del Señor JULIO CESAR BRAVO – Por $ 1.00 – PRORROGA DE PLAZO – FARMACIA INSTITUTO DEL NORTE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil cuatro, ante mí: – Olga Olivia Otero, Escribana Nacional, Titular del Registro Notarial Nº 14, comparecen: – por una parte la Señorita ANDREA DANIELA DEL ROSARIO LUCERO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.985.984, soltera, con domicilio en calle Perovic Nº 214 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y accidentalmente aquí; y por la otra parte lo hace el Señor JULIO CESAR BRAVO, Libreta de Enrolamiento Nº 7.267.358, Cuit Nº 20-07267358-2, farmacéutico, casado en primeras nupcias con Alba Rina Molina, de 74 años de edad, domicilio en calle 23 de Agosto Nº 464 de esta ciudad .- Ambos comparecientes son argentinos, personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fé, y la primera dice: – Que es socia comanditada integrante de la razón social “FARMACIA INSTITUTO DEL NORTE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, con domicilio legal en calle Vélez Sarfield Nº112 de esta cuidad de San Pedro de Jujuy, conforme a la documentación que se relacionará mas adelante.- Y los comparecientes en los caracteres invocados expresan: – PRIMERO: Que la referida Sociedad en Comandita Simple fue constituida por la Srta.; Andrea Daniela Del Rosario Lucero y el Sr. Hector Julio Barrera, mediante Escritura Pública Nº 270 de fecha 18 de Julio de 2003, la que se inscribió en el Registro Público de Comercio al folio 118, Acta Nº 115 del libro I de Farmacias y Droguerías, el 08 de Agosto de 2003, y con copia bajo Asiento Nº5, Folios 40/43, al Legado IV, del Registro de Escritura Mercantiles – Farmacias y Droguerías, cuya fotocopia certificada agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, como parte integrante de la presente escritura, doy fe.- SEGUNDO: En este estado, continúa diciendo: – Que conforme lo aprobado por Acta de Asamblea de Socios de fecha 17 de Junio de 2004, cuyo original tengo a la vista en este acto y en fotocopia autenticada agrego al legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe, por este acto CEDE Y TRANFIERE A TITULO GRATUITO a favor del señor JULIO CESAR BRAVO, la totalidad de las cuotas societerias que tiene y le corresponden en la referida sociedad, que alcanza al uno por ciento (1,00%).-
TERCERO: La CEDENTE- señorita Andrea Daniela del Rosario Lucero- declara.- 1) Que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, 2) Que transfiere todos los derechos que le correspondan o pueda corresponderle en porcentaje mencionado, renunciando a los mismos en igual proporción y subrogando al Cesionario, señor Julio Cesar BRAVO, en esas partes, en su mismo lugar, grado y prelación, surtiendo efecto esta cesión, a partir de la fecha de esta escritura, siendo por lo consiguiente el cesionario propietario de dichas cuotas y de sus rentas desde esta fecha, teniendo asimismo pleno conocimiento del activo y pasivo social.- 3) Que se responsabiliza en forma solidaria por todo pasivo que derivado de causas anteriores a este acto, pudiera manifestarse en el futuro.-CUARTO: – DEL CERTIFICADO Nº 7561 de fecha 25 de Junio del corriente año, expedido por el Registro Inmobiliario de esta Provincia, resulta: – Que la cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- QUINTO: El Cesionario, señor HECTOR JULIO BARRERA, libreta de Enrolamiento Nº 8.518.551, persona capaz, mayor de edad, de mi conocimiento doy fe, a partir de la fecha únicos integrantes de la razón social Farmacia Instituto Del Norte SCS., continúan expresando: – Que en virtud de la presente cesión de la presente cesión de cuotas de capital social, y conforme lo establecido en Acta de Asamblea de Socios antes referenciada, resuelven:- en los términos previstos por cláusula PRIMERA:-del contrato social de Farmacia Instituto Del Norte SCS., PRORROGAR EL PLAZO DE VIGENCIA de la sociedad en CINCO (5) AÑOS extendiendo a dicho término la vigencia de las cláusulas contractuales originarias y los efectos jurídicos emergentes del mismo, venciendo en consecuencia el día 18 de Julio de 2009.- SEXTO: -Que en virtud de la presente cesión de cuotas de capital social, resuelven adecuar las cláusulas QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA del contrato Social, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción.- “…QUINTA:- Administración:- El socio comanditado JULIO CESAR BRAVO, tendrá a su cargo la administración, representación y uso de la firma respecto de Farmacia Instituto Del Norte S.C.S.- En ejercicio de ello, queda expresamente facultado para celebrar y concluir toda clase contrato , actos y acuerdos destinados al cabal cumplimiento del objeto social establecido, pudiendo al efecto comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles que hacen al giro ordinario de la sociedad, abrir y clausurar cuentas bancarias y celebrar todo tipo de acuerdos de comercialización con instituciones públicas o privadas.- Queda asimismo facultado a la firma de contratos de locación, venta , permuta y prenda de bienes muebles de la sociedad, con expreso acuerdo de socios en Asamblea General, quedándole absoluta e insanablemente prohibido el uso de la firma en garantía o avales de operaciones ajenas al interés social y al giro ordinario de Farmacia Instituto del Norte S.C.S..- SEXTA:- Remuneraciones del Administrador:- La remuneración del administrador será abonada en forma mensual, desde el segundo período de actividades, independientes las sumas dinerarias devengada por su participación social en las ganancias y que surjan de los balances respectivos.- SEPTIMA:- Balance: El ejercicio anual de las sociedad concluirá el 31 de Diciembre de 2005, y en idéntica fecha de cada año en caso de prórroga del plazo social establecido.- En esa fecha, el administrador preparará el Balance General e Inventario de Bienes, instrumentos éstos que deberán ser sometidos a su aprobación en Asamblea General de Socios, dentro de un plazo de diez (10 días hábiles de la conclusión del período contable.- Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones de pasivos y previsiones de reinversión- si las hubiere, las ganancias se distribuirán entre ambos socios en los siguientes porcentajes:- al socio comanditario Julio Héctor BARRERA, noventa y nueve por ciento (99%), al socio comanditado Julio Cesar BRAVO, uno por ciento (1%), solicitándome- finalmente- expida testimonio autorizado de la presente para su toma de razón y efectos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy- Previa lectura y ratificación de su contenido, firman las partes como acostumbran hacerlo, por ante mí que doy fé.- Fdo:- Andrea D. Del Rosario Lucero, Julio Cesar Bravo, Héctor Julio Barrera, está mi sello notarial:- OLGA OLIVIA OTERO- Escribanía Nacional – Registro Nº14-JUJUY.-
CONCUERDA:- Con su escritura matriz, la que paso por ante mí al folio 304 del Protocolo A del Registro Notarial a mi cargo, doy fé.-
PARA LOS COMPARECIENTES Expido este PRIMER TESTIMONIO en tres actuaciones notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
OLGA OLIVIA OTERO – ESC. – ACTUACION NOTARIAL A-00364939
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 7 y 14 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Julio de 2004.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
Julio 23 Liq. Nº 37292 $49,70








