BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 23/07/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 10520 -00- 2003.-

DECRETO N° 0317.04.006 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE JUNIO DE 2004

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza N° 3882/2003, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria celebrada el día 04 de Diciembre de 2003, mediante la cual se solicita la adhesión de este Municipio a la Resolución N° 246/2003 del Ministerio de Salud de la Nación, en atención a los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo anterior téngase por Instrumento Legal, comuníquese y regístrese la Ordenanza N° 3882/2003, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Acción Social y Cultura, Dr. MARTIN ENRIQUE SANCHEZ, conforme lo establecido en el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 176-I-1994.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a la Dirección de Salud.-

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY

DR. MARTIN ENRIQUE SANCHEZ

SECRETARIO DE GOBIERNO,

ACCION SOCIAL Y CULTURA

MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY

Julio 23 S/C