BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 21/07/2004

—-Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº2, SECRETARIA Nº4, en el Expte.: B- 101831/03 caratulado: “Ejecutivo RIBEIRO S.A.I.F.A e I. C/ AMARILLA JUN. DARIO.-/// san salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2.003 ///1.- Por presentado Dr. Daniel Roberto Gualchi por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la razón social RIBEIRO S.A.I.F.A e Inmobiliaria a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.N. líbrese en contra del accionado JUAN DARIO AMARILLA, mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 759,00), en concepto de capital, con más la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), presupuestada para responder a interés legales y costas del presente juicio. En defecto de paga trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiréndole la manifestación sobre si los bienes registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre, domicilio del o los acreedores; y cítesela de REMATE, para que concurra ante este Juzgado y Secretaria Nº4 y oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo por igual término intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 de C.P.C.).- Notifíquese art. 154 del C.P.C.).- fdo. DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT. Juez ante mí. Secretaria DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO, es copia.- Providencia de fs. 26.- ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 11DE JUNIO DE 2004 ///Atento… se le hace saber al demando que los términos se cuentan a partir de la última publicación.-Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT. Juez ante mí secretaría. Dra. FLORENCIA CARRILLO. ES COPIA.- PROVIDENCIA DE FOJAS 27/// SAN SALVADOR DE JUJUY 14 DE JUNIO DE 200477 Ampliando la providencia de fs. 26 hágase saber al demandado que cumplido el término emplazado, sin que se hubieren presentado, se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes a sus efectos. Notifíquese.- Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT Juez ante mi Secretaría Dra. MARÍA FLORENCIA CARRILLO . ES COPIA.-

—A tal fin Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en el término de CINCO DÍAS.——————————————

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE JUNIO DE 2004.-

16-19-21 JULIO-Liq. 37254 $8,70.-