BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 21/07/2004
La DRA. Olga Villfañe, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría 3, en el Expte. Nº B- 106.713/01: “ EJECUTIVO: RIBEIRO S.A. IND. Y FINANCIERA C/ CLAUDIA PAZ”, le hace saber a la demandada Sra. CLAUDIA PAZ, que se ha dictado la siguiente Provincia: “San Salvador de Jujuy, 03de Junio del 2004. Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en escrito que antecede presentado por el Dr. DANIEL GUALCHI, ordenase la notificación por edictos a la demandada Sra. CLAUDIA PAZ las partes pertinentes de providencia de 12 de autos, confórmelo preveé el Art. 162 el C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada Sra. CLAUDIA PAZ no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.) Fdo.: Dra. Olga Villafañe.- Juez.- Ante mí: DRA. NORA CRISTINA AIZAMA,Secretaría. Es copia” PROVIDENCIA DE FAS. 12 : San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre del 2003.- Por presentado el Dr. DANIEL GUALCHI, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de RIBEIRO S.A. C.I.F.A.I. a mérito del instrumento que juramentado que acompaña.- Conforme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones C.C. Sala II en Expte. B-95.801/02 ( 6010/03: Pacifico Cortes Borda C/ Miguel Pablo Vilte y Sala I en Expte. B-58776/00 (1680/03): Prepara Vía Ejecutiva: Castillo S.A. C/ Salvador Espinosa y Marta Pereira, para evitar desgaste jurisdiccional y dejando a salvo el criterio de la suscripto, corresponde dar trámite al presente por la suma y en al denominación monetaria reclamada: dólares estadounidenses.-
Atento a las constancias de autos y a la demandada ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y cs. Del C.P.C., líbrese en contra de CLAUDIA PAZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de DOLARES ESTAUDINENSES TRECIENCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CTVOS. (U$S 382,77), en concepto de capital reclamado, con más la de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA (U$S 490.00), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requeriendose manifestaciones sobre prenda u otras gravamen que registren los bienes embargados y en caso afirmativo, exprese nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Cítese al demandado de REMATE por el término de CINCO DÍAS para que concurra por ante este Juzgado y Secretaría 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución y notificarle sucesivas resoluciones por Ministro de la Ley.- A tales efectos, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de fuerza pública si fuere necesario.-
Notifíquese.- Fdo.:DRA. OLGA VILLAFAÑE. Juez.- DRA. NORA CRISTINA AIZAMA. Secretaría.-
Públiquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres días en cinco días.-
Secretaría Nº 3, 8 de Junio del 2004.-
Julio 16/19/21 Liq. Nº 37253 $8,70








