BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 21/07/2004
DRA. OLGA DEL V. VILLAFAÑE, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría Nº 3 a cargo de la Dra. NORA CRISTINA AIZAMA, en el Expte. Nro. B-116.754/04 Caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA JULIAN CARRAZANA, solicitada por FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS FECOVITA ”, se hace saber que se ha dictado el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE JULIO DEL 2.004. AUTOS Y VISTOS… RESULTA… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1).- 1.- Declarar el estado en Estado de Quiebra del Sr. JULIAN CARRAZANA, D.N.I. Nº 8.205.589 con domicilio en calle Corrientes Nº 721- de la ciudad de Humahuaca Provincia de Jujuy (art. 3,11, 88 inc. 1) de la ley concursal). 2.- Ordenar la anotación y apertura de la presente Quiebra, librándose los oficios pertinentes, a la Dirección General Impositiva, al Registro Nacional de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 1,2,3. Registro Inmobiliario, Dirección General de Rentas de la Provincia, al Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, (Ley 8204 inc. d y e) y al Registro Publico de Comercio, quien además, deberá informar sobre la existencia Concurso o Quiebra anterior (art. 88 inc. 2do de la L.C.y Q).3.- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del fallido. Al efecto, ofíciese a la Dirección General de Inmuebles, a las distintas Entidades Bancarias y a los Registros Publico de Comercio, Registros Nacionales de la Propiedad Automotor Nº 1,2,3, Registro Nacional de Marcas y Señales y al Registro Nacional de Concursos y Quiebras. (art. 88 inc.2 y 295 de la L.de C.y Q.). 4.- Ordenar al fallido y a los terceros, que entreguen al Sr. Sindico los bienes de aquel. (art.88, inc.3.). 5.- Fíjase el día 07 del mes de Julio del 2.004 a 9 hs. a fin de realizar el sorteo del Sindico titular y suplentes para actuar en la presente causa. A tales efectos, líbrese oficio a Secretaría de Superintendencia a esos fines. 6.- Ordenar la incautación de los bienes del fallido en forma inmediata, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, corresponde a criterio de la proveyente designar un Martillero Público como depositario Judicial de los bienes que se incauten.- A los fines de la designación del Martillero que corresponda, fíjase audiencia para el día 07 del mes de Julio del 2004 a hs. 10,30 debiendo por Secretaría notificarse con expresa HABILITACION DE DIAS Y HORAS NECESARIAS, al Sr. Presidente del Colegio de Martilleros para su cumplimiento; realizada que sea y previa recepción del cargo, con las formalidades y prevenciones de ley, deberá el Sr. Martillero junto con el sr. sindico y con la colaboración del Sr. Juez de Paz de la Ciudad de Humahuaca constituirse en el domicilio del fallido y proceder a la incautación pertinente y labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto en los arts.177 a 181 de la L.C.Q. Respecto de los bienes de uso imprescindible de la deudora y de su familia, se realizara un inventario, siendo entregados a la misma bajo recibo. Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta para allanar domicilio, hacer uso de la fuerza publica, y contratar los servicios de un cerrajero si fuese necesario. 7.- Prohibir se efectúen pagos al fallido, los que en caso de efectivizarse, serán ineficaces. (art. 88 inc.5 L.C.Q.). 8.- Ordenase interceptar la correspondencia del Sr. JULIAN CARRAZANA, D.N.I. Nº 8.205.589 a cuyos efectos deberá oficiarse a ENCOTESA, ADRIANI, OCA, OCASA, Y CORREO ARGENTINO-(art. 88 inc.6). 9.- Intimar al fallido para que en el término de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de notificado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (art.88 inc.7 L.C ). 10.- Ordenar al Sr. JULIAN CARRAZANA D.N.I. Nº 8.205.589, se abstenga de abandonar el país sin previa autorización del Juzgado, hasta la presentación del Informe General de la sindicatura (art. 102 y 103 de la L.C.), a tales fines, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Nacional de Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia de Jujuy, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Ministerio del Interior de la Nación. 11.- Ordenar al Sr. sindico la realización de los bienes de la fallida y la designación de quienes efectuaran las enajenaciones pertinentes (art. 88, inc 9 L.C.). 12. Intimar al Sr. Sindico para que presente el inventario correspondiente en el término de Treinta Dias (30), contados a partir de la ultima publicación de los edictos (art. 88, inc.10 L.C.). 13.- Ordenase la recaratulacion del presente, de la siguiente forma: ” Quiebra Directa de JULIAN CARRAZANA solicitada por FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS ( FECOTIVA) ”, a tal fin pasen los presentes a Mesa General de Entradas. 14.- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de créditos a la sindicatura el dia 02 DE SETIEMBRE DEL 2.004. 15.- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten ante la sindicatura las impugnaciones pertinentes el dia 15 DE SETIEMBRE DEL 2.004. 16.- Establecer el dia 15 DE OCTUBRE DEL 2.004 a fin de que la Sindicatura presente al Juzgado los Informes Individuales a que se refiere el art. 35 de la ley Concursal y el dia 30 NOVIEMBRE DEL 2.004 para que presente el Informe General, (art. 39 Lc y Q). 17.- Notificar y Oficiar a los distintos Organos Jurisdiccionales de este Poder Judicial a fin de que remitan las actuaciones en las que el fallido sea demandado y en las que se reclamen derechos patrimoniales, de conformidad con lo prescripto por los arts. 21 y 132 de la L.C.y Q. 18.- Ordenar se publiquen EDICTOS, tres veces en cinco dias en un diario de amplia circulación y en el Boletín Oficial, SIN NECESIDAD DE PREVIO PAGO, SIN PERJUICIO DE ASIGNARSE LOS FONDOS CUANDO LOS HUBIERE. (art. 89 L.C.Q.). 19.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE JULIO DEL 2.004.
Julio 16/19/21 S/C








