BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 21/07/2004

AMPLIACION DE OBJETO SOCIAL

Entre el Ing. MIGUEL SALOMÓN ISSA D.N.I. N° 8.612.307, Argentino, divorciado, domiciliado en calle Santiago del Estero N° 422 de la ciudad de Salta, y la Sra. LIDIA AIDA ISSA, D.N.I. N° 11.283.599, Argentina, casada, domiciliada en calle Alvarado N° 1.396 de la ciudad de Salta, ambos socios de la sociedad comercial denominada EMILIA S.R.L. cuyo domicilio legal se ha establecido en jurisdicción de la Provincia de Jujuy en Avda. 19 de Abril N° 661 de la ciudad de San Salvador de Jujuy . Convienen en AMPLIAR su OBJETO SOCIAL. A tales fines deciden agregar a la cláusula SEGUNDA del convenio constitutivo de sociedad de fecha 1ro de junio de mil novecientos noventa y siete, inscripto en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY al Folio 477 Acta N° 474- Libro I de S.R.L.-1 de septiembre de 1997 y registrada con copia en Asiento N° 5 del Folio 27/34, del Legajo III Tomo II del REGISTRO DE ESCRITURAS MERCANTILES de San Salvador de Jujuy- 1 de septiembre de 1997, lo siguiente:

Empresa de Viajes y Turismos: desarrollando entre otras actividades la intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero, la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero, la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes ‘’a forfait’’, en el país o en extranjero, la recepción o asistencia de turistas durante los viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de guías turísticos y el despacho de sus equipajes, la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios y la realización de otras actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, sin que la enumeración precedente resulte taxativa. Asimismo los socios AMPLIAN la cláusula QUINTA en el punto d) el que en lo sucesivo rezará: d)representar a la sociedad ante las reparticiones y / o agencia u organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales.

Sin más, y en prueba de conformidad los socios firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Febrero de 2004.-

CESION DE CUOTAS SOCIALES.

Entre el señor EDMUNDO WALDO JOSE LA BRUNA. Argentino, D.N.I. Nº 8067999. casado, con domicilio en Independencia Nº 466 de ésta ciudad, por una parte y como CEDENTE, y por la otra parte y como CESIONARIO don MIGUEL SALOMÓN ISSA, D.N.I. N º 8612307, argentino, divorciado, domiciliado en la calle Santiago de Estero N º 422 de la ciudad de Salta, accidentalmente en ésta ciudad, se convienen en celebrar la presente cesión de cuotas sociales en la razón EMILIA S.R.L. que regirá por lo siguiente: PRIMERO: Que el cedente es socio de la razón social EMILIA S.R.L.,celebrada mediante instrumento privado de fecha 01 de Junio de 1997 inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 477, acta 474, libro I de S.R.L. y al asiento 5, folio 27/34 del legajo III, tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles.- SEGUNDO: Que en éste acto el cedente cede y transfiere, a favor del cesionario, las cuarenta cuotas sociales, su porcentaje societario, que tiene y le corresponde en dicha razón social.- TERCERO: En la calidad de contraprestación el cesionario abona al cedente la suma de pesos CINCO MIL, otorgando formal recibo y carta de pago.- CUATRO: El cesionario deja constancia que conoce y acepta el estado de la sociedad, en cuanto al estado de su activo y pasivo, no teniendo nada que reclamar al respecto.- QUINTO: El cedente manifiesta que no se encuentra inhibido para poder disponer de sus bienes, que no efectuó cesión alguna de su participación societaria a la fecha del presente.- SEXTO: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de Junio de 1999.-

ELECCION DE AUTORIDADES

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de Junio de 1999, entre los Sres. MIGUEL SALOMÓN ISSA D.N.I. Nº 8.612.307 y la Sra. LIDIA AIDA ISSA D.N.I. Nº 11.283.599, ambos en el carácter de socios de EMILIA S.R.L. y en razón de la cesión de cuotas sociales y desvinculaciones de la sociedad ejercida por el Sr. EDMUNDO WALDO JOSE LA BRUNA convienen que el primero de los nombrados ejercerá la administración y representación de la sociedad, en el cargo de Gerente, representando a la misma en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social con las facultades y limitaciones consignadas en la cláusula QUINTA del convenio constitutivo de fecha 1ro de junio de 1997, registrado en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO al Folio 477 Acta Nº 474 Libro I de S.R.L. y en el REGISTRO DE ESCRITURAS MERCANTILES al Folio 27/34, Asiento Nº 5, Legajo III, Tomo II. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Ordenase la publicación por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550

San salvador de Jujuy, 6 de Julio de 2004.

Nestor Antenor Sanchez Mera

Escribano

Juzg. De Comercio de la Provincia de Jujuy

21 JULIO – LIQ. Nº 37280 – $ 198.10