BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 14/07/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 14, se hace saber que en el Expte. Nº B-69564/01 caratulado: FORMACIÓN DE PEQUEÑO CONCURSO CONCURSO: “JESÚS CRISTINO GARCIA BLANCO Y CRIADERO DE CHINCHILLAS F.G.” se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 2004.- AUTOS Y VISTOS:….RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: I.- Declarar en estado de Quiebra de Jesús Cristino Garcia Blanco, DNI 93.328.052 con domicilio en Av. Alte. Brown 1342 del Bº San Pedrito y “Criadero de Chinchillas Fernando F.G.” con domicilio en Av. Alte. Brown 1332 del Bº San Pedrito. II.- Hace saber que de conformidad con lo dispuesto por el art. 253 inc. L.C.Q., el sindico a designar será el que resulte sorteado en la audiencia que tendrá lugar el día 4 de junio del corriente a hs. 9:00a fin de realizarse el sorteo del Síndico, quien deberá recibirse del cargo dentro de UN DIAS de notificado, realizar el inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida (art. 88 inc. 10 L.C.Q.) e informar el estado del criadero de chinchillas, en el término de DOS DIAS de recibido del cargo, bajo apercibimiento de promoción.- III.- Intimar a los acreedores posteriores a la presentación en concurso para que formulen sus pedidos de verificación ante el sindico presentando los titulos justificativos de sus créditos hastael día 12 de julio del corriente.- III.- Establecer sindicatura presentar los informes individuales de los créditos y que el día 10 de diciembre del corriente deberá presentar el informe general.- IV.- Hacer saber a la sindicatura que deberá efectuar el recálculo de intereses los créditos verificados en el concurso preventivo (Art. 202 L.Q.C.).- V.-Establecer como fecha de cesación de pagos el día 7 de mayo del año 2002.- VI.- Decretar la inhibición General de bienes la fallida, debiéndose librarse los correspondientes oficios para la anotación de la quiebra y la inhibición dispuestas a los registros correspondientes (Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección Gral. de Inmuebles, Registro Público de Comercio, Registro de Marcas y Señales, D.G.I., Municipalidad de San Salvador de Jujuy, D.G.R. y Entidades Bancarias, Registro de Créditos Prendarios, Registro de Minas).- VII.- Disponer el desapoderamiento de todos los bienes de la fallida en los términos y con el alcance dispuestos por el art. 107 y concs. L.C.Q. y, en consecuencia ordenar que, dentro de las UN DIA pongan a disposición de la sindicatura todos los bienes que posean, incluso los que se encuentren en poder de terceros. Ordenando asimismo, el cese de toda explotación comercial.- VIII.- Intimar a la fllida a que en igual término entregue al sindico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad de la Empresa, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro.- IX.- Establecer expresa prohibición de efectuar pagos a la fallida los que hacerse, carecerán de eficacia (art. 88, inc. 5) .- X.- Ordenar se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a al sindicatura. A tal fin deberán librarse los correspondientes oficios con constancia del domicilio del fallido y del síndico.- XI.- Ordenar al fallido que se abstenga a abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado (art. 103 LQC). A tal fin, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional , Policía Provincial , Policía Federal, Policía Aeronáutica y Prefectura Naval (art. 88, inc. 8 LQC).- XII.- Disponer la realización de todos los bienes del fallido, a tal fin se fija audiencia para el día 18 de Junio del corriente a hs. 9:00 para el sorteo del Martillero Público Judicial que intervendrá en la realización y enajenación de aquellos bienes (art. 261 LQC).- XIII.- Disponer que por Secretaría se recaratule la presente causa, conforme lo dispuesto en esta resolución; se oficie al Juzgado Federal de la Provincia y a todos los Juzgados y Tribunales Provinciales hacinedo saber de la declaración de quiebra del fallido y lo considerado en la presente; y se .
Publiquen edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local (art. 89 LQC), sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- XIV.- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de feriados (art. 26 y 278 LQC y 154 C.P.C.).- XV.- Registrar, agregar copia en autos y notificar. FDO. DRA. AMALIA INES
MONTES- Juez – ante mi DRA. MARIA JULIA GARAY – Stria..- /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE JUNIO DE 2004.- Proveyendo a la presentación de fecha 10/06/04: atento al recibimiento de cargo que antecede 10/06/04, hágase saber que el Sindico designado en la causa es el C.P.N. EDUARDO F. ,LOPEZ ROMERO, quien constituye domicilio en calle San Martín Nº 144 de esta Ciudad, estableciendosé como horario de atención todos los días hábiles judiciales (de lunes a viernes) desde hora 16:00 a 18:00 a los fines de que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos juntamente con lo títulos justificativos de los mismos, venciendo el plazo para la presentación el día 12 del mes de julio del corriente año. Públiquese Edictos en el boletín Oficial y un diario local durante CINCO DÍAS.- Asimismo, téngase presente el domicilio legal constituido y horario de atención denunciado por el C.P.N. NORMANDO NARCISO REALES en el carácter de Síndico Suplente designado en segundo término. Notifíquese por cédula – Fdo. DRA. AMALIA INES MONTES – Juez – ante mi DRA. MARIA JULIA GARAY – Stria..- /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE JUNIO DE 2004.- Ampliando el decreto que antecede, hágase saber al Síndico designado en la causa C.P.N. EDUARDO F. LOPEZ ROMERO, que en término de CINCO DÍAS de notificado de la presente, deberá acreditar el diligenciamiento del edicto y de los oficios librados, conforme lo dispuesto en la resolución obrante a fs. 607/609 de autos, bajo apercibimiento de considerar que incumple los deberes a su cargo (arts. 254 y 255 L.Q.C.).- Notifíquese por cédula .- Fdo. DRA. AMALIA INES MONTES – Juez – ante mi – DR. MARIA JULIA GARAY – Stria.-
Públiquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación local durante CINCO DÍAS.-
Se hace saber que la presente publicación de Edictos podrá ser realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignar los fondos cuando lo hubiere (Art. 89del L.Q.C.). San Salvador de Jujuy, 17 de junio de 2004.-
07/12/14/16/19 Julio – S/C








