BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 14/07/2004

—DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº7, SECRETARIA Nº13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber que en el Expte.NºB-98664/03, caratulado: “QUIEBRA COOPERATIVA DE TRABAJO DE EDUCACION ESPECIAL INSTITUTO TALLER CRECER”, ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy,24 de Junio de 2004: AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO …RESUELVE:1.- Declarar en estado de quiebra a la cooperativa de Trabajo de Educación Especial Instituto Taller Crecer, con domicilio en José de la Iglesia Nro.1780 Barrio Cuyaya de esta ciudad. 2.-Hacer saber que el síndico titular designando en autos, C.P.N. Ana María Nallar, continuará actuando en la quiebra (art.253, inc.7), y deberá, dentro de las setenta y dos horas de notificada la presente, realizar el inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida, discriminando los necesarios para la realización de la actividad específica de los que no lo son, para continuar la actividad de la empresa.(art.88, inc.10 LCQ), bajo apercibimiento de remoción. 3.-Dispsoner la continuación inmediata de la empresa y por un plazo máximo e improrrogable que vencerá el día 14 de Julio del corriente año y o el plazo menor que lleve la reubicación de los alumnos en otros establecimientos educativos y/o hasta tanto se cancelen todas las matrículas y por ese plazo máximo e improrrogable. La continuación del servicio se hará bajo el régimen considerado en el punto II de la presente y bajo las condiciones allí dispuestas: la administración estará a cargo de la sindicatura y la dirección técnica seguirá a cardo de la fallida. Estándole prohibido a la sindicatura la contratación de colaboradores y/o nuevos empleados. 4.-Imponer la obligación de la sindicatura de notificar fehacientemente a los padres y/o tutores de los alumnos del establecimiento que el plazo máximo por el que se continuará prestando el servicio será hasta el día 14 de Julio del corriente año. Y la obligación de la sindicatura y la fallida de informar al Juzgado cada tres días de la evolución de la matrícula de alumnos , bajo apercibimiento ya considerado en el punto II de la presente. 5.-Ordenar la anotación de la Quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición General de bienes de la fallida en los registros correspondientes, debiendo librarse los correspondientes oficios (Dirección General del Inmuebles, Registro de la Propiedad del Automotor Nº1,2 y 3, Registro Público de Comercio y Registro Nacional de Propiedad del Automotor con Competencia en Maquinarias Agrícolas. Viales e Industriales y Créditos Prendarios; Registro de Marcas y Señales; Entidades Bancarias). 6.-Ordenar el cierre de la totalidad de cuentas de cualquier naturaleza abierta a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de éste Juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de República Argentina. 7.-Disponer el desapoderamiento de todos los bienes de la fallida en los términos y con el alcance dispuestos por el art.107 y concs. LCQ y, en consecuencia ordenar que, dentro de las 24 horas pongan a disposición de la sindicatura todos los bienes que posean, incluso los que se encuentren en poder de terceros. Esta medida no se aplicará a los bienes y útiles necesarios para dar cumplimiento a los dispuesto en el apartado 3 de la presente y que la sindicatura deberá inventariar e individualizar informando al Juzgado dentro de las 72 horas de notificada está 8.-Intimar a la fallida a que en 24 horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad de la cooperativa; bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. 9.-Establecer expresa prohibición de efectuar pagos a la fallida, los que de hacerse, carecerán de eficacia (art.88,inc.5). 10.-Ordenar se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura. A tal fin deberán librarse los correspondientes oficios con constancia del domicilio de la fallida y del síndico. 11.-Ordenar a la Sra. Liliana Irene Maidana D.N.I. Nº12.618.139 que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado (art.103 LCQ). A tal fin, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal, Policía Aeronáutica y Prefectura Naval (art.88, inc.8 LCQ). 12.-Disponer la realización de todos los bienes de la fallida, a tal fin se fija audiencia para el día 01 de Julio del corriente a horas 9:00 para el sorteo del Martillero Público Judicial que intervendrá en la realización y enajenación de sus bienes (art.261 LCQ).Suspéndanse el plazo previsto por el art.217 de la L.C.Q., hasta tanto se encuentren incorporados a la causa los títulos y certificados previstos por el art.498 del C.P.C.- 13.-Intimar a la Sindicatura para que dentro de los 10 días proceda a reajustar los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso (art.202 LCQ), presentando el informe necesario al Juzgado. 14.-Disponer que por Secretaria se recaratule la presente causa, conforme lo dispuesto en esta resolución; se oficie al Juzgado Federal, de la Provincia y a todos los Juzgados y Tribunales Provinciales haciendo saber de la declaración de quiebra. 15.-Disponer la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local (art.89 LCQ), sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuanto los hubiere. La sindicatura correrá con su diligenciamiento. 16.-Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados (art.26 y 278 LCQ y 154 C.P.C.). 17.-Fijar como fecha de iniciación de la cesación de pagos el día 31 de agosto de 2000. 18.-Protocolizar, notificar a los interesados según el art.273 inc.5 de la L.C.Q., salvo al Síndico y a la fallida que deberán ser notificados por cédula y agregar copia a expediente.- Fdo: DRA. AMALIA INES MONTES – JUEZ – Ante mi DRA. MARIA GABRIELA SANCHEZ DE BUSTAMANTE – SECRETARIA.———-

—Públiquese por EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local durante CINCO DÍAS.-

05/07/12/14/16 Julio – S/C