BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 07/07/2004
CESION DE CUOTAS SOCIALES
Entre el Sr. Aníbal Rafael Pasquini, argentino, DNI Nº 10.473.286, CUIT Nº 20-10473286-1, de 51 años de edad, empresario, casado en segundas nupcias con Ana Inés Kaminski Baldomir, con domicilio en calle El Tacuil Nº 73 Barrio El Tipal de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, por una parte como cedente; y por la otra como cesionarios, la Sra. Elizabeth Dora Belizan, argentina, DNI Nº 12.409.565, CUIL Nº 23-124209565-4, de 45 años de edad, comerciante, y Roberto Ismael Marcilese, DNI 13.977.155, CUIT Nº 23-13977155-9, ambos cónyuges en primeras nupcias, con domicilio en calle La Opinión esquina Radio Splendid, Barrio Intersindical de la ciudad de Salta, se formaliza el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El Sr. Aníbal Rafael Pasquini manifiesta que conjuntamente con el Sr. Normando Fleming, son los únicos integrantes de la sociedad denominada “Las Lomas S.R.L.”, constituida por instrumento privado de fecha siete de abril del año dos mil, e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en Folio 143, Acta Nº 137, Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Salvador de Jujuy el 10 de Mayo del 2.000.
SEGUNDA: El cedente Sr. Aníbal Rafael Pasquini por este acto, cede y transfiere a favor de la Sra. Elizabeth Dora Belizan (15) quince cuotas del capital social de la referida sociedad, que representan el 5% de participación, y al Sr. Roberto Ismael Marcelese (135) ciento treinta y cinco cuotas del capital social, que representan el 45% de participación. Las cuotas cedidas se encuentran afectadas por inhibición ordenada en autos “Pasquini Anibal R. c/ Butler Isabel María – Divorcio” del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil Nº 9 de Capital Federal, Buenos Aires, la cual será previamente cancelada para la inscripción de la presente ante el Registro Público de Comercio, cesión la que a su vez se realiza de conformidad al Art. 153, ultimo apartado, de la Ley 19.550, y disposiciones legales y contractuales concordantes.
TERCERA: El precio de la cesión se establece en la suma de $ 459.500 (pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos) que será abonado en catorce (14) cuotas conforme el siguiente detalle: cuota 1) en este acto y en efectivo $ 75.000; cuota 2) el 15/01/2004 $ 67.250; cuota 3) el 15/02/04 $ 142.250; cuota 4) el 25/02/04 $ 16.500; cuota 5) el 25/03/04 $ 16.500; cuota 6) el 25/04/04 $ 17.000; cuota 7) el 25/05/03 $ 17.000; cuota 8) el 25/06/04 $ 16.500; cuota 9) el 25/07/04 $16.500; cuota 10) el 25/08/04 $ 15.000; cuota 11) el 25/09/04 $ 15.000; cuota 12) el 25/10/04 $ 15.000; cuota 13) el 25/11/04 $ 15.000; cuota 14) el 25/12/04 $ 15.000, por lo que el cedente otorga suficiente recibo y carta de pago de lo aquí percibido, y transfiere al cesionario todos los derecho y acciones que tiene y le corresponden en la sociedad denominada Las Lomas S.R.L., poniéndolo en el mismo lugar, grado y prelación con subrogación para todos los efectos legales. Se deja constancia que las cuotas 10 a 14 serán las únicas que sufriran un reajuste conforme la variación que experimente en más el precio de litro de gasoil surtidor al momento del pago, en relación al precio vigente a la fecha del presente.
CUARTA: El precio de cesión acordado en cláusula precedente, importa la transferencia de la participación social considerando como única deuda vigente de la sociedad al 31/12/2003 y que el cesionario reconoce, la correspondiente a Refinor S.A. por un monto de $ 438.336,45 (pesos cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y seis con cuarenta y cinco centavos). En virtud de ello, el cedente toman a su cargo y se obliga al pago y cancelación de toda deuda y obligación de la sociedad que reconozca causa y origen anterior al 31/12/2003, comprendiendo deudas fiscales por impuestos, tasas y contribuciones especiales, sean nacionales, provinciales y municipales; previsionales; proveedores; las existentes con entidades bancarias o financieras; sueldos y jornales del personal; retribución de administradores; honorarios profesionales; y toda otra de cualquier naturaleza contraída por la sociedad con anterioridad al 31/12/03, debiendo acreditar el pago de las mismas como fecha tope el 14 de Febrero de 2.004, y asimismo acreditar la cancelación y/o levantamiento de la inhibición el día 20 de Marzo del 2.004.
QUINTA: En el supuesto de que en la fecha tope de pago convenida (14/02/2004) el cedente no hubiere cancelado las deudas y obligaciones pendientes de la sociedad anteriores al 31/12/03, se faculta expresamente a los cesionarios a realizar en forma inmediata, todas las gestiones y tramites necesarios, sean administrativos y/o judiciales, para el pago y cancelación de las mismas, como así también a cancelar la deuda de capital y accesorios que motivare la inhibición y solicitar el levantamiento de la afectación para la registración de esta cesión, y a deducir de las cuotas 3 a 14 lo que efectivamente abonare que será imputado a cuenta del precio y de las cuotas restantes, en la proporción que al cedente le corresponde. En razón de ello, la cuota 3 y siguientes no serán legalmente exigibles al cesionario hasta tanto no se cancelen la totalidad de las deudas que los cedentes se obligaron abonar y levantada la inhibición del cedente, cumplido lo cual recién renacerán las obligaciones de pago de las cuotas en el saldo que resultare previa deducción de lo efectivamente pagado por los cesionarios. Se obligan los cedentes a entregar a los cesionarios convenio de desocupación debidamente firmado por el locatario del refishop Las Lomas, Sr. Juan Martín Gimernez Oliver, CUIT 20-08389822-5, el día 31 de Enero del 2004, fecha en que deberá efectivizarse la desocupación del inmueble.
SEXTA: Suscribe el presente el Sr. Normando Fleming (h), DNI Nº 24.875.605 en su calidad de socio prestando expresa conformidad a la cesión de cuotas sociales efectuada, dando por cumplido el requisito impuesto por el contrato social de La Lomas S.R.L.. También suscribe la presente la Sra. Ana Inés Kaminski Baldomir, cónyuge del Sr. Aníbal R. Pasquini, prestando el asentimiento conyugal.
SEPTIMA: El impuesto a los sellos correspondiente al presente contrato de cesión de cuotas sociales, será afrontado por cedente y cesionario en partes iguales.
OCTAVA: Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados al comienzo del presente, y se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
Se firman dos ejemplares de un mismo y solo tenor, en la ciudad de Salta, el 26 de Diciembre de 2.003.
Aníbal Rafael Pasquini
Roberto Ismael Marcilese
Ana Inés Kaminski Baldomir
Elizabeth Dora Belizan
Normando Fleming
Actuación notarial A00014101
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 25 de junio de 2004.
Nestor Antenor Sanchez Mera
Escribano
Juez de Comercio de la Provincia de Jujuy
7 julio – Liq. 37200 – $ 49,70








