BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/07/2004

CESION DE CUOTAS SOCIALES

Entre el Sr. JOSE SEGUNDO MANCINI, D.N.I. Nº 14.312.801, argentino , casado, mayor de edad, de profesión agricultor, de 43 años de edad, con domicilio real en El Sunchal, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, en su carácter de socio de la Sociedad “LEGUNOAR S.R.L.”, por una parte, y los Sres. JORGE CESAR DEL PINO, D.N.I. Nº 7.693.213, casado de profesión Contador Público Nacional, argentino, de 55 años de edad, con domicilio real en calle Lavalle Nº 531 de esta Ciudad y JUAN CARLOS ZAZZARINI, D.N.I. Nº 12.018.132, argentino, casado, agricultor, de 46 años de edad, con domicilio en calle Gorriti Nº 252, de la localidad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por la otra,convienen en celebrar el presente contrato de CESION DE CUOTAS SOCIALES de acuerdo a las siguientes cláusulas:————————

PRIMERA: El Sr. JOSE SEGUNDO MANCINI es integrante, conjuntamente con los Sres. JORGE CESAR DEL PINO y JUAN CARLOS ZAZZARINI de la sociedad “LEGUNOAR S.R.L.” con domicilio en calle Lavalle Nº 531 de ésta Ciudad, e inscrita en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia; Folio 235, Acta Nº 223, Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada 10 de Junio del año 2002 y en el Asiento Nº 10, Folio 44/48 del Legajo VII, Tomo…… del Registro de Escrituras Mercantiles con la fecha 10 de junio del año 2002.————————————- SEGUNDA: En la calidad invocada, el Sr. JORGE SEGUNDO MANCINI, cede y transfiere su parte del Capital Social, que tiene y le corresponde en la Sociedad “LEGUNOAR S.R.L.”, representado por la cantidad de OCHO (8) CUOTAS SOCIALES, de Pesos QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, a los Sres. JORGE CESAR DEL PINO Y JUAN CARLOS ZAZZARINI en partes iguales, quienes aceptan de plena conformidad la cesión efectuada.———————

TERCERA: El precio, integrado por capital e intereses (que incluye saldo de la cuota personal de MANCINI y valor de cuota social) de la presente cesión se fija, de común acuerdo entre las partes, en la suma de Pesos SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO C/52/100 (71.994,52.-) que se abonan en ocho cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, de Pesos OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO C/30/100 ($8.994,30.-), la primera a la firma de este convenio, dinero de contado que se entrega por éste acto, recibiendo MANCINI, de plena conformidad, y otorgando, por la presente, carta de pago y suficiente recibo y las siguientes los días 10/09/2004, 10/12/2004, 10/03/2005, 10/06/2005, 10/09/2005, 10/12/2005 y 10/03/2006, mediante la entrega de catorce pagarés, suscriptos por los señores Del Pino y Zazzarini, a favor de MANCINI, por la suma de pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS, ($ 4.497,15.-), cada uno————————

CUARTA: Los honorarios profesionales por el orden causado.- Gastos de sellados y trámites de inscripción de la presente cesión serán soportados en forma exclusiva por el Sr. JORGE CESAR DEL PINO y EL Sr. JUAN CARLOS ZAZZARINI.—————————–

QUINTA: De acuerdo a los términos de éste convenio el Sr. JOSE SEGUNDO MANCINI queda excluido y extraño a todas las operaciones sociales de “LEGUNOAR S.R.L.”, a partir de la fecha del presente convenio y los Sres. JORGE CESAR DEL PINO y JUAN CARLOS ZAZZARINI asumen todas las obligaciones del nombrado, desde la misma fecha, que además, liberan e toda responsabilidad y sin límite, al Cedente Sr. JOSE SEGUNDO MANCINI, en todo lo concerniente a su relación con la sociedad y con los socios.———————

SEXTA: El Dr. GUSTAVO ENRIQUE FIAD, en forma individual queda ampliamente facultado para suscribir toda la documentación necesaria para efectuar el trámite de inscripción de la presente cesión de cuotas sociales ante el Registro Público de Comercio de ésta Ciudad.—————

SEPTIMA: La cónyuge del socio vendedor Sr. JOSE SEGUNDO MANCINI, Sra. SUSANA LUCILA PEREIRA, D.N.I. Nº 13.016.877, con domicilio en el Sunchal, Departamento El Carmen, de ésta Provincia, suscribe la presente cesión prestando su pleno consentimiento en un todo de acuerdo a lo prescrito por el art. 1277 del Código Civil Argentino.————————–

OCTAVA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato las partes fijan domicilios especiales donde tendrán plena validez las notificaciones extrajudiciales y judiciales en los domicilios constituidos en el encabezamiento del presente contrato y se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando al Fuero federal y a cualquier otro de excepción que les pudiere corresponder.———————

Bajo tales condiciones y en resguardo de los derechos de las partes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los diez días del mes de Junio del dos mil cuatro.——–

ACTUACIÓN NOTARIAL Nº A 00318135.-

CLAUDIA GONZALEZ

ESCRIBANA – ADS. 39 S.S. JUJUY

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2004.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO – JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

Julio 5 – Liq 37187 – $49,70