BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 05/07/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 16 – 0 – 4206 – 0 – 2004.-

DECRETO N° 0 3 3 2 . 0 4. 0 0 8.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2004.-

VISTO :

La Ordenanza Municipal N° 3.909/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de marzo del año 2004, referente a la implementación de un Programa de Promoción “de Mantenimiento y Construcción de Veredas”, en todo el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y

CONSIDERANDO :

Que, el referido dispositivo se promulgó en base a las disposiciones contenidas en el artículo 38° Punto 2) de la Carta Orgánica Municipal

Por ello, y conforme lo reglamentado en el Artículo 55° Punto 4) del mismo instrumento legal

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA

ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial Municipal por el término de Ley,la Ordenanza N° 3.909/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria, celebrada el día 24 de marzo del año 2004, referente a la implementación de un Programa de Promoción “de Mantenimiento y Construcción de Veredas”, en todo el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3.909/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. MARIO RAUL MENDOZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 176-I- 94.-

ARTICULO 4°.- Públiquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a la Dirección General de Obras Publicas

ARQ. JOSE L. MARTIARENA

Intendente

Municipalidad de S.S. de Jujuy

ARQ. MARIO R. MENDOZA

Secretario de Obras y Servicios Publico

Julio 05 S/C