BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 02/07/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16 – 5226 – 2004 .-
DECRETO N° 0171.04.006 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Mayo de 2004.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 3930/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de Abril de 2004, referente a la impresión de todo volante que se distribuya en la Vía Pública con fines comerciales los que deben contener la leyenda “Prohibido arrojar este volante en la Vía Pública” – Ordenanza N° 3930/2004.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3930/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Consejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. MARIO RAUL MENDOZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94, remitiéndose copia de la norma promulgada y del presente al Sr. Secretario de Gobierno, Acción Social y Cultura, Dr. MARTIN ENRIQUE SÁNCHEZ
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase para conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Gobierno, Acción Social y Cultura, Dirección de Higiene Urbana y al Juzgado Administrativo de Faltas Municipales
Arq. JOSÉ LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
Municipalidad de S.S.de Jujuy
Arq. MARIO RAÚL MENDOZA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Municipalidad de S.S.de Jujuy
Julio 02 S/C








