BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 02/07/2004
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16 – 3260 – 2004 .-
DECRETO N° 0096.04.006 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Marzo de 2004.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 3905/2004, sancionada por el Consejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria celebrada el día 11 de Marzo del cte. año, mediante la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Acuerdo N° 0802.03.009.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3905/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Consejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda C.P.N.RENE VIDAL MARTINEZ, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a sus efectos a Contaduría General, Tesorería General, Asesoría Legal, Dirección General de Auditoría Interna, Dirección General de Recursos Humanos y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo.-
Arq. JOSÉ LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
Municipalidad de S.S.de Jujuy
C.P.N. RENÉ IDAL MARTÍNEZ
Secretario de Hacienda
Municipalidad de S.S.de Jujuy
Julio 02 S/C.








