BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 02/07/2004

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 16 – 3260 – 2004 .-

DECRETO N° 0096.04.006 .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Marzo de 2004.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 3905/2004, sancionada por el Consejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria celebrada el día 11 de Marzo del cte. año, mediante la cual se ratifica en todos sus términos el Decreto Acuerdo N° 0802.03.009.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3905/2004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Consejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda C.P.N.RENE VIDAL MARTINEZ, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a sus efectos a Contaduría General, Tesorería General, Asesoría Legal, Dirección General de Auditoría Interna, Dirección General de Recursos Humanos y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo.-

Arq. JOSÉ LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

Municipalidad de S.S.de Jujuy

C.P.N. RENÉ IDAL MARTÍNEZ

Secretario de Hacienda

Municipalidad de S.S.de Jujuy

Julio 02 S/C.