BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/2004
DRA. OLGA DEL V. VILLAFAÑE, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría Nº 3 a cargo de la Dra. NORA CRISTINA AIZAMA, en el expte. Nro. B 101.664/03 Caratulado: “QUIEBRA DE AQUILES GORENA se le hace saber que se ha dictado el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE JUNIO DEL 2.004. AUTOS Y VISTOS … RESULTA … CONSIDERANDO … RESUELVE: 1.- Declarar el estado de Quiebra al Sr. AQUILES GORENA D.N.I.Nº 16.750.228, argentino, comerciante, mayor de edad y con domicilio en Calle Baigorria Nº 125 del Barrio Alte. Brown, propietario de los comercios gastronómicos, 1) en la calle LAMADRID esq. SAN MARTIN denominado Parrillada TIO AQUILES y el 2) en Av. El Exodo Nº 532 denominado SANDWICHERIA y PIZZERIA TIO AQUILES, todos de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy.- (art. 3, 88 inc. 1ro. de la ley concursal). 2.- Ordenar la anotación y apertura de la presente quiebra, librándose los oficios pertinentes, a la Dirección General Impositiva, al Registro Nacional de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Inmobiliario, Dirección General de Rentas de la Provincia, al Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, (Ley 8204 inc. d y e) y al Registro Publico de Comercio, quien además, deberá informar sobre la existencia concurso o quiebra anterior (art. 88 inc. 2do de la L.C.y Q.). 3.- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de los fallidos. Al efecto, ofíciese a la Dirección General de Inmuebles, a las distintas Entidades Bancarias y a los Registros Publico de Comercio, Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Marcas y Señales y al Registro Nacional de Concursos y Quiebras. (art. 88 inc.2 y 295 de la L.de C.y Q.). 4.- Ordenar a los fallidos y a los terceros, que entreguen al Sr. Sindico los bienes de aquella (art.88, inc.3.). 5.- Intimar a los fallidos a entregar al Sr. Sindico los libros de comercio y todo otra documentación relacionada con la contabilidad, en el plazo de 24 hs. 6.- Ordenar la incautación de los bienes de los fallidos en forma inmediata, a cuyo efecto, se designa al Sr. Sindico Actuante, quien, deberá junto con el Sr. Oficial de Justicia dar cumplimiento con lo ordenado constituyéndose en los domicilios del fallido 1) en la calle LAMADRID esq. SAN MARTIN denominado Parrillada TIO AQUILES y el 2) en Av. El Exodo Nº 532 denominado SANDWICHERIA y PIZZERIA TIO AQUILES, todos de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy y labrar las actas pertinentes procediendo conforme lo dispuesto en los arts.177 a 181 de la L.C.Q. Respecto de los bienes de uso imprescindible del deudor y de su familia, previa realización de un inventario, se entregarán al mismo bajo recibo. Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta para allanar domicilio, hacer uso de la fuerza publica, y contratar los servicios de un cerrajero si fuese necesario. 7.- Ordenar al Sr. Sindico efectuar una actualización del inventario de los bienes del fallido, en el termino de treinta días, lo cual comprenderá solo bienes generales. 8.- Prohibir se efectúen pagos a los fallidos, los que en caso de efectivizarse, serán ineficaces.(art. 88 inc.5 L.C.Q.). 9.- Ordenase interceptar la correspondencia del Sr. AQUILES GORENA, a cuyos efectos deberá oficiarse a ENCOTESA, ADRIANI, OCA, OCASA, Y CORREO ARGENTINO-(art. 88 inc.6). 10.- Intimar a los fallidos para que en el término de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de notificados, constituyan domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (art.88 inc.7 L.C ). 11.- Ordenar al Sr. AQUILES GORENA, D.N.I.Nº 16.750.228, se abstenga de abandonar el país sin previa autorización del Juzgado, hasta la presentación del Informe General de la sindicatura (art. 102 y 103 de la L.C.),a tales fines, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Nacional de Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia de Jujuy, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Ministerio del Interior de la Nación. 12.- Ordenar al Sr. sindico la realización de los bienes de la fallida y la designación de quienes efectuaran las enajenaciones pertinentes (art. 88, inc 9 L.C.). 13.- Intimar al Sr. Sindico para que presente el inventario correspondiente en el término de Treinta Días (30), contados a partir de la ultima publicación de los edictos (art. 88, inc.10 L.C.). 14.- Establecer como fecha de iniciación de la cesación de pagos, el mes de Mayo del año 2.001. 15.- Ordenase la recaratulacion de la presente causa, la que se caratulará de la siguiente forma: “QUIEBRA DE AQUILES GORENA”, a tal fin pasen los presentes a Mesa General de Entradas. 16.- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten el pedido de Verificación de Créditos a la sindicatura el día 08 de Octubre del cte. año, (art. 88 in fine). 17.- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten ante la sindicatura las impugnaciones pertinentes el día 22 de Octubre del cte. año, (art. 200, 6to. Párrafo). 18.- Establecer el día 26 de Noviembre del cte. año, a fin de que la Sindicatura presente al Juzgado los Informes Individuales a que se refiere el art. 35 de la ley Concursal y el día 10 del mes de Diciembre, del cte. año, para que presente el Informe General, (art. 200 L.C. y Q). 19.- Establecer el día 23 de Diciembre del cte. año, para que el Sr. Sindico promueva la constitución del comité de acreedores que actuara como controlador en la etapa liquidatoria. (art. 201 de la L.C.). 20.- Ordenar al Sr. Sindico la publicación de EDICTOS, tres veces en cinco días en un diario de amplia circulación y en el Boletín Oficial sin provisión de fondos y sin perjuicio de abonar los mismos oportunamente.(art. 89 ap. 3 L.C.Q.). 21.-Mantener en funciones al Sr. Sindico Actuante, C.P.N. María Fernanda Goñi de Lauandos (art.253 inc. 7mo.). 22.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc. FDO. DRA. OLGA V. VILLAFAÑE JUEZ. ANTE MI DRA. NORA CRISTINA AIZAMA. SECRETARIA. ES COPIA.
Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES veces en CINCO días.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE JUNIO DEL 2.004.
JUNIO 25-28-30.- S/C.-








