BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/2004

Dr. Norberto A. Costamagna, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N*9, Secretaría N*18, hace saber que en el Expte. N*A-22.843/04, caratulado: “Quiebra solicitada por Carlos Mario Gómez”, se ha dictado la siguiente resolución: “////Pedro de Jujuy, Junio 04 de 2004.- AUTOS Y VISTOS … RESULTA … Y CONSIDERANDO… RESUELVO: I.- Declarar la quiebra de CARLOS MARIO GOMEZ (DNI N*7.228.934), casado, argentino, con domicilio real en calle Miguel Aráoz N*176 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy. II.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la inhibición general de bienes en los registros inmobiliarios, prendario y del automotor debiendo librar los respectivos oficios. III.- Ordenar al fallido y a los terceros, en su caso, que entreguen los bienes objeto de desapoderamiento al Síndico. IV.- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de notificado entregue al síndico los libros de comercio y dem{as documentación que tuviere, relacionados con su contabilidad. V.- Prohibir expresamente hacer pagos al fallido, los que ser{an ineficaces. VI.- Disponer la intercepci{on de la correspondencia dirigida al fallido y su entrega al Síndco, debi{endose librar a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino y OCA. VII.- Librar oficios a la Policía Federal y a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy) a fin de hacerles saber que el fallido tiene prohibido salir del país sin autorización de Juez de la causa. VIII.- Fijar audiencia para el día 17 de junio de 2004 a horas 09:00 a los efectos del soteo del síndico, la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial (San SAlvador de Jujuy), de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12/06/96, debiéndose librar para su conocimiento el oficio respectivo. IX.- Fijar el día 26 de agosto del 2004, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinente con los alcances previsto por el art. 200 de la ley 24.522. X.- Fíjanse los días 21 de octubre de 2004 y el 30 de noviembre de 2004 para que el Síndico presente el Informe Individual y General respectivamente. XI.- Ordenar a la Secretaría interviniente que en el término de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y diario local, por cinco días, la que se realizará si necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. (Art. 89 Ley 24.522). XII.- Oficial a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy a los Juzgaos Federales, a los fienes de que remitan acciones judiciales que se siguen en contra de los fallidos por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia. (Art. 132 de la Ley 24.522). XIII.- Protocolizar, agregar copia en autos, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de LCQ.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez ante mí Dr. Hugo César Moisés Herrera, Secretario.”. San Pedro de Jujuy, Junio 07 de 2004.-

23/25/28/30 Junio 02 Julio – s/c