BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 28/06/2004
CONTRATO DE MODIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL DE AGROSERVICIOS DEL NORTE S.R.L.
Ref.: Expediente Nº B- 52689/99 CARATULADO: “AGROSERVICIOS DEL NORTE S.R.L. solicita inscripción de contrato de constitución social”
Entre los señores LUIS ENRIQUE ROJAS de 35 años de edad, divorciado, comerciante, argentino con domicilio real en Pje. TUMBAYA Nº 776 del Bº SAN JOSE de CIUDAD PERICO, JUJUY, D.N.I. Nº 20.615.605 y DARIO ANGEL LEONARDO GURRIERI, D.N.I. Nº 27.875.521, casado, de 23 años de edad con domicilio real en calle ÉXODO Nº 772 de CIUDAD PERICO, JUJUY, comerciante, convienen en celebrar el presente contrato de MODIFICACIÓN DE AGROSERVICIOS DEL NORTE S.R.L. (en formación)por las siguientes cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA: Las partes mantienen en su totalidad la sociedad comercial que los une y que hasta el día de hoy gira bajo el nombre de AGROSERVICIOS DEL NORTE S.R.L. y se tramita por el expediente Nº B- 52689/99 CARATULADO: “AGROSERVICIOS DEL NORTE S.R.L. solicita inscripción de contrato de constitución social”.-
SEGUNDA: Como consecuencia de la cláusula anterior, continúan vigentes todas las obligaciones contraídas por AGROSERVICIOS DEL NORTE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70366273-7. Así también la empresa es titular de todos los créditos que posee por derecho propio.-
Expresamente mantienen vigente el reclamo que se tramita por expediente Nº B-96285/02 caratulado: “EJECUTIVO: AGROSERVICIOS DEL NORTE S.R.L. C/ MENDOZA MARIA INÉS” del Juzgado Nº 4, Secretaria Nº 7.-
TERCERA: A partir de la firma del presente contrato la sociedad se denominará “AGROSERVICIOS DEL NOA S.R.L.”, la cual es continuadora de la personalidad AGROSERVICIOS DEL NORTE S.R.L. que se tramita por el expediente Nº B- 52689/99 CARATULADO: “AGROSERVICIOS DEL NORTE S.R.L. solicita inscripción de contrato de constitución social” y continuara rigiéndose por las disposiciones de la ley 19.550 que rige el funcionamiento de las sociedades (CORRESPONDE A LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONTRATO DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 1.999, EXPEDIENTE B-52689/99).-
CUARTA: Las partes ratifican el objeto social de la sociedad en todos su términos. No obstante ello la sociedad podrá efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro Bansud S.A., pudiendo la sociedad realizar las siguientes operaciones comerciales bancarias: 1.- Apertura de cuenta corriente, 2.- Apertura de caja de ahorros, 3.- Depósitos a plazo fijo, 4.- Solicitar girar en descubierto, 5.- Solicitar créditos, prendarios, hipotecarios, etc., 6.- Descuento de cheques y documentos de terceros, 7.- Compra y venta de acciones, 8.- Solicitud de Tarjetas de Créditos, 9.- Celebración de convenio para pago de haberes y pagos a proveedores, 10.- Cualquier otra operación bancaria que tenga por objetivo el cumplimiento del objeto social; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social (corresponde a la CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 1.999, EXPEDIENTE B-52689/99).-
QUINTA: En la administración, representación y el uso de la firma social estarán a cargo de ambos socios, quienes tendrán el carácter de socios gerentes. Podrán actuar de manera conjunta, alternativa o indistinta. No será necesario la actuación de ambos socios al mismo tiempo. Podrán actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones y que corresponden al objeto social de la sociedad (CORRESPONDE A LA CLÁUSULA SEXTA DEL CONTRATO DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 1.999, EXPEDIENTE B-52689/99).-
SEXTA: Las partes solicitarán las transferencias de las cuotas sociales a nombre de la nueva sociedad. El capital social se divide en cuotas iguales de pesos DIEZ ($10,00) totalizando la suma de 1.200 cuotas sociales. Las cuotas son suscriptas en iguales proporciones: LUIS ENRIQUE ROJAS, 600 cuotas sociales y que equivale al 50 % del capital social y DARIO ANGEL LEONARDO GURRIERI, 600 cuotas sociales y que equivale al 50 % del capital social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.
(CORRESPONDE A LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONTRATO DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 1.999, EXPEDIENTE B-52689/99).-
SÉPTIMA: La sociedad confiere poder al C.P.N. MIGUEL FERNANDO LAURIERO, M.P. Nº 799 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy y al Dr. JUAN ENRIQUE GIUSTI, M.P. Nº 1.675 del Colegio de Abogados de Jujuy, quienes gestionaran conjunta o alternativa o indistintamente la constitución de la sociedad hasta su inscripción el Registro Publico de Comercio y en los organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales.-
OCTAVA: Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales (ley Nº 19.550 y modificatorias), la costumbre del lugar de radicación, las disposiciones del Código de Comercio y en su caso las disposiciones del Código Civil.-
En prueba de conformidad, a los 8 días del mes de junio de 2.004, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
LUIS ENRIQUE ROJAS
DNI Nº20.165.605
DARIO ANGEL LEONARDO GURRIERI
DNI Nº 27.875.521
ACTUACION NOTARIAL Nº A 00296035 Esc. MARIA VALERIA BORDALLO, Escribana Adscripta Reg. Nº 40 _ San Pedro de Jujuy
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de JUNIO de 2.004.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
por Habilitación al Juzgado de Comercio
JUZGADO DE COMERCIO
PROV. DE JUJUY
Junio 28 Liq. 37138 $49,70








