BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/2004

CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES

Entre el Sr. DAVID MEJIA, argentino, divorciado DNI. Nº 10.618.371, domiciliado en Storni Nº 60 del Bº Belgrano, en adelante EL CEDENTE por una parte, y el Sr. JOSE WALTER JEREZ, argentino, casado, LE. Nº 07.379.229, con domicilio en Peatonal Nº 38 Nº 455,1º A, de las 820 Viviendas de EL ARENAL, en adelante CESIONARIO por la otra, convienen en celebrar el presente con trato de CESION DE CUOTAS SOCIALES sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: EL CEDENTE, cede y transfiere a favor del CESIONARIO, todos los derechos y acciones sobre las cincuenta ( 50 ) cuotas sociales que posee en la Sociedad denominada AMISTAD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida por contrato social, el 29 de Agosto de 1.997 e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia en Setiembre 17 del mismo año, en el folio 481, Acta Nº 478 del libro Iº de S.R.L. y las adquiridas en el instrumento legal suscripto el 03 de diciembre de 1.998, por adquisición de cuotas sociales al Sr. Hugo Fabián Urzagasti.-

SEGUNDO: La presente cesión y transferencia se realiza en un todo conforme con el convenio que forma parte de la presente, a título gratuito y asumiendo el CESIONARIO desde la firma del presente contrato, todos los derechos y obligaciones anteriores ( desde la conformación de la sociedad ), presentes y futuros que correspondían o corresponden al CEDENTE en su calidad de socio de AMISTAD S.R.L.

TERCERO: A partir de la firma del presente convenio, el Sr. DAVID MEJIA queda totalmente desvinculado de la sociedad, declarando las partes recíprocamente que nada tienen que reclamarse por ningún concepto en el futuro por créditos u obligaciones de ninguna naturaleza, ni de parte de la sociedad.

CUARTO: EL CEDENTE declara bajo juramento de ley, que no se encuentra inhibido para disponer de las cuotas sociales que cede y transfiere en este acto y que no pesa sobre las mismas embargo ni gravamen alguno al día de la fecha, otorgando fiel garantía por evicción.

QUINTO: Las partes declaran que el CESIONARIO a partir de este acto quedan facultado para ejercer la totalidad de los derechos que emergen de las cuotas sociales que adquiere, obligándose a dar cuenta de inmediato de esta cesión al REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO y organismos pertinentes.

SEXTO: Todos los gastos que origine la presente cesión así como las modificaciones a los estatutos sociales, inscripción y publicaciones pertinentes estarán a cargo del CESIONARIO, librando en consecuencia al CEDENTE de toda responsabilidad al respecto desde la firma del presente.

En fe de lo expuesto, previa lectura de su contenido, se ratifica el mismo firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de OCTUBRE de 2.001.

José Walter Jerez

DNI. 7.379.229

David Mejias

DNI 10.618.371

A-Notarial A000225232

CONVENIO

Entre el Sr. DAVID MEJIA, argentino, divorciado DNI. Nº 10.618.371, domiciliado en Storni Nº 60 del Bº Belgrano de esta ciudad por una parte, y el Sr. JOSE WALTER JEREZ, argentino, casado, LE. Nº 07.379.229, con domicilio en Peatonal Nº 38 Nº 455,1º A, de las 820 Viviendas de EL ARENAL, por la otra parte, SOCIOS e integrantes de AMISTAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida por Contrato Social de Agosto 29 de 1.997 e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia en Setiembre 17 del mismo año, al folio 481, acta Nº 478 del libro de S.R.L., convienen en celebrar lo siguiente:

PRIMERO: El Sr. DAVID MEJIA por este acto presenta su formal renuncia a su calidad de SOCIO GERENTE e integrante de AMISTAD S.R.L., para lo cual fue designado de conformidad con la cláusula octava del respectivo contrato social.

SEGUNDO: El Sr. JOSE WALTER JEREZ, en su calidad de socio gerente de la empresa AMISTAD S.R.L. presta su total conformidad a esta renuncia y se obligan a llevarla a conocimiento de las autoridades que corresponden a cuyo efecto deberá realizar todos los trámites y diligencias que sean necesarios, especialmente se compromete a modificar el estatuto social y dar debida cuenta el Registro Público de Comercio, dar de baja ante la D.G.I., y ante Ingresos Brutos al renunciante en su calidad de contribuyente, asimismo se obligan a poner en conocimiento de esta situación a las autoridades provinciales, municipales u otros organismos que pudieren corresponder.

TERCERO: Las deudas que pudieran existir de parte del renunciante, en su calidad de socio de AMISTAD S.R.L. y de contribuyente, sea ante la D.G.I., Ingresos Brutos y/o cualquier otra, hasta la fecha de esta renuncia QUEDARA A CARGO del CESIONARIO quien en este acto asumen la totalidad de la deuda y se obliga a regularizar esta situación dejando al Sr. Mejía libre de toda responsabilidad ante no solo los mencionados organismos, sino por toda deuda u obligaciones que pudiese haberse generado con motivo u ocasión de formar parte de la sociedad antes mencionada.

En fe de lo expuesto, previa lectura de su contenido y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de OCTUBRE de 2.001.-

A- Notarial A000225234

José Walter Jerez

DNI. 7.379.229

David Mejias

DNI 10.618.371

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2004.

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa Gral. De Entrada

Por habilitación al Juzgado de Comercio

Junio 23