BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 18/06/2004

El C.P.N. Guillermo Sapag, Director de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 1523-DF-2001, caratulado: YOUNG ZIN CHOI.; ha dispuesto la notificación de la resolución Nº 559/2004 y cuya parte dispositiva expresa: S. S. De Jujuy, 29 de marzo de 2004, Y Visto: La nota Nº 708/2002, por la que se corre vista Y considerando: Que de los antecedentes obrantes en ésta Dirección no surgen que el contribuyente haya alegado su defensa…-Resuelvo: ARTICULO 1º: Determinar en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON 27/100 ($6.700,27), la deuda en concepto de IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, por los siguientes periodos fiscales: 2000 (JUNIO, JULIO, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE), 2001 (ENERO A JULIO), que mantiene con ésta Dirección Provincial, el contribuyente YOUN ZIN CHOI, registro Nº A-1-22201. ARTICULO 2º: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3º: Aplicarle al contribuyente una sanción de multa de PESOS DOS MIL DIEZ CON 08/100 ($ 2.010,08), equivalente al 30% por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47º del Código Fiscal. ARTICULO 4º: Intimarlo para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese el monto indicado en el artículo 1º, rectificando las declaraciones juradas mensuales correspondiente a cada periodo determinado, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 5º: Intimarlo para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la suma determinada según el artículo 1º, más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, comunicando tal situación en el Dpto. Técnico, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6º: Intimarlo para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada según el artículo 3º, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. Fdo: C.P.N. Guillermo Sapag, Director de la Dirección Provincial de Rentas.

JUNIO 18-23-25-28-30 S/C