BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 18/06/2004
– – – EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA N§ 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-83465/02, caratulado: “EJECUTIVO: DISTRIBUIDORA VIDT SRL C/ CULASSO RAUL ALCIDES SIMON”, hace saber a la demandada Sr. Culasso Raul Alcides Sim¢n, que en los autos se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de febrero de 2002.- Téngase por presentado al Dr. Gualchi Daniel en nombre y representación de Distribuidora Vidt S.R.L., en m‚rito a la fotocopia juramentada de poder general para juicios que acompaña y por constituido domicilio legal.-
Atento a lo solicitado en el punto IV del escrito de demanda, previa fianza personal que deberá prestar el letrado ante la actuar¡a, trabese embargo preventivo sobre el inmueble identificado como Dominio 116 Bis 19/21, Matricula 23534, Padr¢n 13913, Circunscripci¢n 1, Sec. 11, Manzana 149 ubicado en Barrio Almirante Brown de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 2.650 en concepto de capital mas la suma de $ 530 presupuestada para acrecidas, siempre y cuando el mismo se encuentre registrado a nombre del demandado. A tal fin librese oficio a la Dirección General de Inmuebles facultándose para su diligenciamiento al Dr. Gualchi Daniel para el diligenciamiento del mismo.-
Fecho y en conformidad con lo dispuesto en los arts. 472 y 478 del C¢digo Procesal Civil, líbrese en contra del demandado Culasso Raul Alcides Simón, mandamiento de pago, ejecuci¢n y embargo por la suma de $ 2.650 en concepto de capital reclamado, con mas $ 530 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En efecto de pago hagasele saber que se ha ordenado trabar embargo preventivo sobre inmueble individualizado como Dominio 116 Bis 19/21, Matricula 23534, Padrón 13913, Circunscripci¢n 1, Secci¢n 11, Manzana 149 ubicado en Barrio Almirante Brown de esta ciudad.-
Asimismo citeselo de remate para que en el termino de cinco d¡as concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial n§ 6, Secretaria n§ 12 a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución; además requiérasele manifestación sobre si el bien embargado registra prendas u otros gravamenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. En igual plazo que el antes indicado del pedido de intereses corrase traslado a la contraria bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-
Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al oficial de justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza p£blica si fuere necesario.-
Intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kil¢metros del asiento del juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por ministerio de ley (art. 52 del Código Procesal Civil).-
– Públiquese por EDICTO en el Bolet¡n Oficial y un diario local, por tres veces en el t‚rmino de cinco d¡as.- – – – – – – – Secretaria nº 12, Dra. Lis M. Valdecantos.
San Salvador de Jujuy, 23 de Abril del 2.004.——————————————————
Junio 18-23-25 Liq. 37096 $8.70








