BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/17

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

Departamento Ejecutivo

EXPEDIENTE N°  5268-2017.-

DECRETO N° 1139.17.043.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAY. 2017.-

VISTO:

La Ordenanza N° 7008/2017 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, promulgada mediante el Decreto N° 1047.17.043 de fecha 11 de mayo de 2017, mediante la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a una Consulta Popular Barrial, con el fin de que los vecinos del Barrio Cuyaya decidan si están de acuerdo con que esta Administración Municipal continúe con el Proyecto de Construcción del Edificio denominado Nido del mencionado barrio, en la Plaza La Tusca o disponer su construcción en otro Barrio de la Ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, dicha normativa legal autoriza al Ejecutivo Municipal a fijar fecha para la Consulta Popular como así también para la exposición de las características y del impacto de la Obra en el Barrio;

Que a los fines de arribar a los objetivos planteados en la Ordenanza N° 7008/2017, este Departamento Ejecutivo considera imprescindible emitir el presente dispositivo legal reglamentario;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase como fecha de exposición de las características y del impacto de la Obra en el Barrio, el día 21 de mayo del corriente año a horas 19:00, en las instalaciones del Club Cuyaya.-

ARTÍCULO 2°.- Convóquese a Consulta Popular para el día 27 de Mayo del corriente año, a partir de horas 09:00 hasta horas 17:00 en las instalaciones de la Escuela 23 de agosto del barrio Cuyaya; sito en calle Constitución N° 391; con el objeto de definir por parte de los vecinos del Barrio Cuyaya, la continuidad del Proyecto de Construcción del Edificio denominado Nido del mencionado barrio, en la Plaza La Tusca o disponer su construcción en otro Barrio de la Ciudad.-

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como veedores de cumplimiento del precitado acto, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete, Lic. GUSTAVO RICARDO MURO y el Sr. Secretario de Planificación, Desarrollo y Modernización, Lic. LUCIANO AGUSTIN CORDOBA (Ordenanza N° 7008/17 – Art. 3°).-

ARTÍCULO 4°.- Téngase por definido el padrón electoral en base al que remitiera a este Municipio el Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy. Asimismo, toda aquella persona mayor de 16 años que acredite por medio del nuevo Documento Nacional de Identidad digital implementado por Decreto PEN 1501/2009 podrá agregarse en el padrón el día de la votación, siempre que dicho documento consigne el domicilio dentro del Barrio Cuyaya.-

ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Prensa y Comunicación, Secretaría de Planificación, Desarrollo y Modernización, Dirección de Participación Ciudadana y distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal; remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante Municipal y al Centro Vecinal del Barrio Cuyaya.-

 

Arq. Raúl Eduardo Jorge

Intendente

19 MAY. S/C.-