BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 09/06/2004
——-DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaria Nº6, en el exp. Nº B-106.728./03, caratulado: “EJECUTIVO: RIBEIRO S.A.- INDUSTRIA FINANCIERA AGROPECUARIA E INMOBILIARIA c/ MORALES, LOPEZ MARCOS GUILLERMO”, proceda a notificar al demandado Sr. Morales López Marcos Guillermo el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre de 2.003.- I. Por presentado el Dr. DANIEL ROBERTO GUALCHI por constituido domicilio legal y por aparte, en nombre y representación de la firma RIBEIRO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA E INMOBILIARIA., a mérito del Poder Judicial que se acompaña. II. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472,478, y 480 del C.P.C., lírese madamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. MORALES LOPEZ MARCOS GUILLERMO, en el domicilio denunciado, por la suma de Dolares Estadounidenses Ochocientos Cuarenta y Nueve con Setenta y Cinco Centavos (U$S 849,75.-) en concepto de Capital, con más la de Dolares Estadounidenses cuatrocientos veinticuatro con ochenta y siete centavos (U$S 424,87.-), calculada para responder a ulteriores del juicio.- En defecto de pago…- Citesela de Remate para que dentro del plazo de cinco días, comparezca ante este juzgado y Secretaria Nº6, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apecibimiento de llevarse adelante la ejecución.- En el mismo Acto, córrasele TRASLADO, por el término antes mencionados, del pedido de interes y costas, con las copias respectivas, Bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intimesela a constituir domicilio legal dentro del radio de tres KMS, de asiento de este Juzgado, bajo de apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la ley (Art. 52 del idem).- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con las facultades inherente del caso y a quien se librará el respectivo MANDAMIENTO. Notificaciones en secretaria Marte y Jueves o el siguiente día habil si alguno de ello fuere feriado.- FDO.: DRA. GLORIA PORTAL DE ALBISETTI- JUEZ HABILITADA- ante mi SRA. NORMA FARACH DE ALFONSO- SECRETARIA.- DECRETO DE FS .29: San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2.004.- 1. Advirtiendo que la deuda ejecutada en autos, se encuentra comprendida en las previsiones de la ley 25.820 y en Conformidad a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la causa (“PUGLISI VAQUE, ROSA Y OTRO c/ LOPEZ MARIO JOEL Y OTRO” (L.A 46 Fº1441/1447, Nº588), Su pesificacíon a paridad de un dólar a un peso.2. conforme…-3. Notifiquese…- FDO.: DRA BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ –JUEZ ANTE MI SRA. NORMA FARACH DE ALFONSO- SECRETARIA.-
——–Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, conforme lo establecido en el Art. 162 del C.P.C.
——–San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo del 2.004.-
9/11/14 de Junio Liq. 37047 $8.70








