BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 07/06/2004

El Sr. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en los autos caratulados Expte. Nº A-89290/1994: “CONCURSO PREVENTIVO solicitado POR JOSE LUIS CALDERARI (HOY SU SUCESION): MARIA ESTHER VAZQUEZ, EL SPORTMAN SOCIEDAD DE HECHO”, que tramita por la Secretaría Nº 4 de éste Juzgado, procede a notificar la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Mayo del 2004.- AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1.- Decretar la Quiebra de los Sres. JOSE LUIS CALDERARI (HOY SU SUCESION), MARIA ESTHER VAZQUEZ, D.N.I. Nº 3.632.638 con domicilio en calle Albarracín Nº 75 del Bº Los Perales de ésta Ciudad, y del “SPORTMAN”, Sociedad de Hecho.- 2.- Decretar la INHIBICION GENERAL DE BIENES DE LOS FALLIDOS, y la ANOTACION y APERTURA de la presente Quiebra, debiéndose librar los Oficios respectivos para la anotación de la QUIEBRA y de la INHIBICION dispuesta, a los registros correspondientes: Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección General de Inmuebles, Créditos Prendarios, Marcas y Señales, Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias, Registro Público de Comercio quien además deberá informar sobre la existencia de concurso o quiebra anterior (Art. 88 inc.2º de la L.C. y Q.); y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Dcto. Ley 8204 inc. d y e).- 3.- Ordenar a la Fallida que entregue y ponga a disposición del Síndico todos sus bines y documentación. Igual orden se imparte a los terceros con relación a los bienes de la fallida, bajo apercibimiento de ley.- (Art. 88 inc. 3º L.C. y Q.).- 4.- Intimar a la fallida para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS entregue al Síndico los Libros de Comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro.- 5.- Prohibir la realización de pagos a la Fallida, los que en caso de realizarce, carecen de eficacia legal.- (Art. 88 inc., 5 L.C. y Q.).- 6.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida a la Fallida, la que deberá ser entregada al Síndico, a cuyos efectos deberá oficiarse a CORREO ARGENTINO, OCA, OCASA, ANDREANI, ENCOTESA.- (Art. 88 inc. 6º y 114 L.C. y Q.).- 7.- Ordenar a la Fallida Sra. MARIA ESTHER VAZQUEZ, argentina, D.N.I. Nº 3.632.638 con domicilio en calle Albarracin Nº 75 del Bº Los Perales de ésta Ciudad se abstenga de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado, hasta la presentación del Informe General por parte de la Sindicatura (Art. 102 y 103 de la L.C. y Q.). Al efecto, ofíciese a la Dirección General de Migraciones; Dirección General de Aduanas; Gendarmería Nacional; Policía Provincial; Policía Federal y Prefectura Naval y Ministerio del Interior de la Nación.- 8.- Ordenar la incautación de los bienes de los fallidos en forma inmediata, a cuyo efecto, se designa al Sr. Síndico Actuante quien deberá junto al Sr. Oficial de Justicia dar cumplimiento con lo ordenado constituyéndose en el domicilio de los fallidos y labrar las actas pertinentes procediendo conforme lo dispuesto por el Art. 177 a 181 de la L.C. y Q..Respecto de los bienes de uso imprescindible del deudor y su familia, previa realización de un inventario, se entregarán al mismo bajo recibo.- Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta para allanar domicilio con el auxilio de la fuerza pública y contratar los servicios de un cerrajero si fuese necesario.- 9.-Ordenar al Sr. Síndico efectuar una actualización del inventario de los bienes del fallido, en el término de TREINTA DIAS, lo cual comprenderá solo bienes generales.- 10.-Intimar a los fallidos para que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48hs.) de notificados, constituyan domicilio legal dentro del radio de TRES KM. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de ley. (Art. 88 inc. 7 L.C.y Q.).- 11.- Ordenar al Sr. Síndico la realización de los bienes de la fallida. (Art. 88 inc. 7 L.C. y Q.).- 12.- Establecer como fecha de iniciación de la cesación de pagos el día 03 de noviembre del año 1992.- 13.- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de créditos a la Sindicatura, el día 13 del mes de Julio del cte. Año. (Art. 88 in fine).- 14.- Establecer como plazo para que los acreedores presenten ante la Sindicatura las impugnaciones pertinentes el día 11 del mes de Agosto del cte. año.- (Art. 200 inc. 6º L.C. y Q.).- 15.- Establecer el día 13 del mes de Septiembre del cte. año, a fin de que la Sindicatura presente al Juzgado los Informes Individuales a que se refiere el Art. 35 L.C. y Q. y el día 27 del mes de Octubre del año 2004 a fin de que presente el Informe General (Art. 200 L.C. y Q.).- 16.- Establecer el día 13 del mes de octubre del año 2004 para que el Sr. Sindico promueva la constitución del COMITE DE ACREEDORES que actuará como controlador de la etapa liquidatoria, de conformidad a lo estatuido por el Art. 201 de la L.C. y Q..- 17.- Ordenar la cesación de las funciones asignadas al Co-Administrador Concursal designado al fs. 441 de autos, LICENCIADO GUILLERMO JOSE COLUCCI y ordenar al mencionado para que haga entrega al Sr. Síndico de los bienes puesto a su custodia, según constancias de fs. 450/455 de autos, a los fines de dar cabal cumplimiento con lo ordenado en el punto 8 del presente.- 18.- Ordenar al Sr. Síndico, proceda a publicar Edictos durante CINCO DIAS, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando lo hubiere, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los términos de lo dispuesto por el Artículo 89 L.C. y Q..- 19.- Oficiar a los órganos jurisdiccionales de la provincia para que remitan las actuaciones en las que los fallidos sean parte.- 20.- Notificaciones en Secretaría los días MARTES Y JUEVES o el siguiente hábil en caso de feriados (art. 26 de L.C. y 154 C.P.C.).- 21.- Por Secretaría procédase a recaratular los presente autos, los que quedarán de la siguiente manera: QUIEBRA INDIRECTA de JOSE LUIS CALDERARI (HOY SU SUCESION), MARIA ESTHER VAZQUEZ y el SPORTMAN, SOCIEDAD DE HECHO. Comuníquese a Mesa General de Entradas para su toma de razón.- 22.- En virtud de lo establecido en el Art. 253 inc. 7 de la L.C. y Q., deberá continuar en su carácter de Síndico el Contador Público Nacional Marcelo Horacio Fernández.- 23.- Notifíquese, agréguese copia en autos y protocolícese.- Fdo. DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez – Ante mí: DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO, Secretaria”.———

///SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Mayo del 2004.-

7-9-11-14-16 JUNIO. S/C.-