BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 07/06/2004

Entre GERARDO ALBERTO MAYANS, D.N.N°8.303.528, CUIL N° 20-08303528-6,casado cincuenta cuotas(50)de pesos Entre GERARDO ALBERTO en primeras nupcias con Maria Ines Fayos, argentino, de 53 años de edad, comerciante, con domicilio legal y fiscal en la calle Las Heras N°433, de esta Ciudad, por una parte, y por la otra: ALFREDO ABUD SADIR, D.N.I.N° 8.303.529,CUIL N°20-08303529-4, divorciado de sus únicas nupcias, argentino, de 53 años de edad, Contador Público Nacional, domiciliado en la Calle las Heras N°431 y LEONARDO ESPINOSA D.N.I.N° 16.032.095, CUIL N°20-16032095-9,casado en primeras nupcias con Adriana Beatriz Rivera, argentino, 42 de años de edad, empresario domiciliado en la calle Pachi Gorriti N°1.012 y PEDRO MANUEL ESPINOSA,DNIN°17.081.695, CUIL 20-17081 695-2, soltero, de 40 años, comerciante, domiciliado en calle Necochea N°261, Argentino, mayor de edad convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales:———————————————

PRIMERO:Pedro Manuel Espinosa cede y transfiere en forma gratuita a favor de Leonardo Espinosa todo lo que tiene y le pudiera corresponder como socio de la razón social INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que fuera constituida por Instrumento Privado de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco e inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 408, Acta n°405, Libro I de S.R.L. y ,al Asiento tres, Folio 12/18, Libro III, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social suscripto e integrado por cincuenta cuotas de pesos cien cada una.—————————-

SEGUNDO: Gerardo Alberto Mayans, con el consentimiento de su esposa vende, cede y transfiere a favor de Alfredo Abud Sadir y de Leonardo Espinosa,por partes iguales, cien ($100,00) cada una, que posee como socio en la mencionada en este acto en manos sociedad equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%).———————————————–

TERCERO :Gerardo Alberto Mayans declara que el ni su cónyuge Maria Inés Fayos se encuentran inhibidos para disponer de su bienes haciéndose responsables civil y penalmente por esta declaración, con la cual están conforme los compradores.——————————-

CUARTO: El precio convenido de la presente compraventa es de pesos CIENTO TREINTA MIL($130.000,00) que son abonados en este acto con diez cheques librados por Industrias Plásticas Argentinas S.R.L., a favor del vendedor, de la C.C 131-3100059/6,Banco Macro, Sucursal S.S.de Jujuy, que llevan la siguiente numeración 13548729 al 13548738,sucesivamente, de treinta y nueve mil pesos el primero con fecha 30 de mayo del 2004,de diez mil pesos cada uno de los ocho subsiguientes, con fechas 30 de ju-nio,30 de julio,30 de agosto,30 de septiembre,30 de octubre,30 de noviembre, 30 de diciembre todos del 2004 30 de enero del 2005, y el décimo cheque por once mil pesos con fecha 28 de febrero del 2005.-Todos estos valores que se suscriben y se entregan del cedente.————————————–

QUINTO: También en este acto, el cedente recibe de los cesionarios, en concepto de asignación mensual y/o re-tiro en su calidad de socio gerente, por los meses de marzo, abril y mayo del corriente año, la suma de doce mil pesos, en tres cheques librados por Industrias Plasticas Argentinas de la C.C. 131-3100059/6 Banco Macro, de cuatro mil pesos cada uno, de fechas 30 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo del 2004, que llevan los n°15348726 al 13548728,sucesivamente.——————-

SEXTO: En garantía del efectivo pago de los cheques otorgados como precio de la presente compraventa el Se-ñor Alfredo Abud Sadir constituye Hipoteca en primer grado a favor del señor Gerardo Alberto Mayans sobre un departamento sometido a propiedad horizontal, de su propiedad ubicado en Barrio Gorriti, individualizado como: Unidad Funcional dos, Planta Alta, Circunscripción uno, Sección dos, Manzana NA, Parcela 20b, Padrón A-78992, Matricula A- 54363, según escritura N°16 del día de hoy autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado.———————————————————-

SEPTIMO: Presente en este acto se encuentra la Sra. Maria Ines Fayos de Mayans,D.N.I.N°11.093.895,cónyuge del cedente, presta su consentimiento a la venta formalizada en el presente acto según así lo dispone el art.1277 y concordantes del C.Civil ——————————

OCTAVO :En consecuencia de las cesiones efectuadas precedentemente, queda modificado la cláusula cuarta del Contrato Constitutivo de la sociedad, quedando el capital social integrado de la siguiente manera: Alfredo Abud Sadir con el cincuenta por ciento equivalente a setenta y cinco cuotas de cien pesos cada una; y Leonardo Espinosa con el cincuenta por ciento restante, equivalente a setenta y cinco cuotas de cien pesos cada una.—————————————————-

NOVENO: Quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de sociedad de Industrias Plásticas Argentinas S.R.L. que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.———-

DECIMO: Para todos los efectos legales de este contrato las partes constituyen domicilio especial en el mencionado supra. —————————————

En prueba de conformidad y aceptación las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en San Salvador de Jujuy, el 30 de marzo del 2004.-

Otro si digo : DECIMO PRIMERO: Alfredo Abud Sadir y Leonardo Espinosa autorizan al Escribano Luis Ercilio Machado, Titular del Registro Notarial N°18, y/o Mariela Verónica Machado, Escribana Adscripta al mencionado Registro para que en forma conjunta e indistintamente inscriban el presente instrumento en el Registro Público de Comercio, y a realizar todas las gestiones, tramites y diligencias que sean necesarias al efecto. En prueba de conformidad y aceptación las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en San Salvador de Jujuy, el 30 de marzo del 2004.-

Actuación Notarial 00310573

Ordénese la Publicación en el Boletín oficial por un día de conformidad al Art. 10 d ela Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 17 de mayo de 2004.

Nestor Antenor Sánchez Mera

Escribano Juez de Comercio

Junio 7 – Liq 37028 – $49,70