BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 07/06/2004

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la cuidad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de abril del año dos mil cuatro, entre MARCELA MARTINEZ RODRIGUEZ , D.N.I 92.643.335, boliviana, de cincuenta y tres años, comerciante, casada, domiciliada en calle Villafañe 979 – Bº San Pedrito de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y DANIEL RUBEN BARBITO , D.N.I 16.210.143, argentino, cuarenta y un año, comerciante, soltero, domiciliado en calle Puna Nº 288 del Bº San Pedrito de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, ambos hábiles para contratar, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas:

CONTRATO SOCIAL DE: GRANJA AVICOLA S.R.L

CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.

PRIMERA: Bajo la denominación de GRANJA AVICOLA S.R.L. queda constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrata constitutivo.

SEGUNDA: Se fija el domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencia y/o cualquier otro genero de representación donde los juzguen los socios.

TEERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de diez (10) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio en el artículo 95 de la ley 19.550.

CAPITULO SEGUNDO: OBJETOS Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

CUARTA: La sociedad tendrá por objeto la distribución al por mayor de productos de granja avícola y la comercialización al por menor, en ambas actividades con sus derivados, y toda actividad comercial a titulo oneroso que directa o indirectamente, estén relacionadas con el objeto principal.

QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por contrato constitutivo.

CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL

SEXTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Diez Mil ($10.000.-) divididos en mil ($1.000) cuotas sociales de pesos diez ($10.-) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción : Daniel Rubén Barbito, pesos Quinientos ($500.-), que representan un 5% del Capital Social o sea cincuenta (50) cuotas sociales y Marcelina Martínez Rodríguez, pesos Nueve Mil Quinientos ($9.500.-) que representan un 95% del Capital Social. Aporte que se realiza en efectivo.

SEPTIMA: La transmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad – en ese orden – del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.

OCTAVA: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia, los herederos del socios fallecidos tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia.

CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.

NOVENA: ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad, será ejercida por cualquiera de los socios fundadores antes nombrados, quienes revisten el carácter de Gerentes como condición expresa de la constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo del Gerente. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los reales antes mencionados.

DECIMA: Cualquiera de los Gerentes pueden celebrar el nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tienden al cumplimiento del objeto social, entre ellos, celebrar contratos de todo tipo, operar con los bancos provisionales o nacionales o internacionales y demás instituciones de créditos oficiales o privadas, otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente.

DECIMA PRIMERA: La Asamblea de socios, puede designar gerente general o gentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.

CAPITULO QUINTO: FISCALIZCIONES.

DECIMA SEGUNDA: Los socios tienen amplias facultades de controlador individual. Pueden en consecuencias, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.

DECIMA TERCERA: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato Social, así como lo que concierne a la modificación y revocación del cargo del gerentes, requerirán la decisión de la mayoría simple de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado. El resto de las resoluciones requerirán solamente la mayoría simple del capital participe en la votación. La abstención no se computara.

DECIMA CUARTA: Las resoluciones que excedan la mera administración, se adoptaran por medio de alguno (cualquiera) de los siguientes mecanismos.

Por asamblea convocada mediante resolución de la gerencia notificada, en forma personal y escrita, a cada uno de los socios, con una antelación no mayor de treinta días corridos, ni menor de diez. En la comunicación deberá transcribirse íntegramente en el orden del día y no se podrán tratar otros asuntos que los allí incluidos. Se aplican subsidiariamente las disposiciones legales que regulan el régimen de las asambleas de las sociedades anónimas.

Por el sistema de consulta: mediante respuesta escrita de los socios, ante la consulta simultánea comunicada mediante carta documento (u otro medio equivalente) liberada por la gerencia a cada uno de los socios, quienes deberán dirigir su respuesta por igual medio a la gerencia dentro de los diez días de haber decepcionado la consulta. La consulta deberá contener el orden del día y cada una de las propuestas de decisión que la gerencia considera necearía adoptar – debidamente enumeradas y correlacionadas con las cuestiones del orden del día y redactadas en forma afirmativa con claridad y precisión – versando en lo posible cada propuesta sobre hacho o circunstancias y eligiendo una redacción tal que, para cada tema, el socio deba pronunciarse exclusivamente declarando su voto a favor o su voto en contra. Se entenderá que la consulta es simultánea solo cuando la totalidad de las mismas se despachen el mismo día. Si el socio no emitiere respuestas o lo hiciera fuera del término antes previstos, se le considerara que se abstiene en la votación.

Por declaración escrita en la que los socios expresan el sentido de si voto: Para la validez y eficacia de esta forma de adopción de decisiones se requieren la participación y conformidad de la totalidad de los socios.

CAPITULO SEXTO: BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

DECIMA QUINTA: Al 31 de Diciembre de cada año, practicara un balance general, el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legalesy reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones, reservas técnicas y facultativas dentro de los 30 días de producido en cierre de ejercicio la gerencia deberá presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memoria de Administradores en la que se especificará el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre lo presente y futuro de la sociedad.

DECIMA SEXTA: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera, a) Reserva Legal, que será del 5% hasta alcanzar el 20% del capital social; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que corresponda imputar al ejercicio; c) Retribución para Gerentes; d)El remanente,si así la asamblea de los socios los dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones sociales.Las perdidas si las hubieran, serán soportadas en la misma proporción.

CAPITULO SEPTIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.

DECIMA SEPTIMA: Las causas de la Disolución, son las previstas por el artículo 94º de la ley 19.550.

Décima octava: La liquidación de la Sociedad estará a cargo de los gerentes.La designación de los liquidadores deberán inscribirse en el Régimen Público de Comercio. Pueden ser removidos por la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación legal de la sociedad.

DECIMA NOVENA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución, reembolsaran las partes del capital y el excedente si lo hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de perdidas se distribuirán en igual proporción.

Bajo la décima novena cláusula que antecedan dejan constituida la sociedad GRANJA AVICOLA S.R.L., estableciendo la sede social de la sociedad. En calle Rivadavia Nº 143, Bº 12 de Octubre de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, según lo dispuesto en el articulo 11º inc. 2 parte segunda de la ley 19.550. Del presente se firman cuatro ejemplares de un mismo y menor tenor a un solo afecto en el lugar y fecha antes mencionado.

MARCELINA MARTINEZ RODRIGUEZ

D.N.I. 92.643.335

DANIEL RUBEN BARBITO

D.N.I. 16.210.143

ACTUACION NOTARIAL 00311178

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2004.

Nestor Antenor Sanchez Mera

Juez de Comercio

Junio 7 – Liq 37027 – $49,70