BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 04/06/2004

La Dra. Olga Villafañe, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría 3, en el Expte. Nº B-93.318/02: “EJECUTIVO P. VIA: BANCO MACRO SA. C/JOSE MIGUEL ESPEJO”, hace saber al demandado Sr. JOSE MIGUEL ESPEJO, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San S. de Jujuy, 22 de Marzo del 2004.- Atento a las constancias de autos y comforme se solicita en el escrito que antecede, presentado por el Dr. SERGIO JENEFES, ordenese la notificación por Edictos al demandado Sr. JOSE MIGUEL ESPEJO, las partes pertinentes de la providencia de fs. 34 de autos, conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. JOSE MIGUEL ESPEJO no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por Turno corresponda.- PROVIDENCIA DE FS. 34: “SAN S. DE JUJUY, 12 de Marzo del 2002.- Conforme a las constancias de autos, hagase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra del demandado Sr. JOSE MIGUEL ESPEJO en el domicilio denunciado, y téngase por expedita la vía ejecutiva en su contra, librándose mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CTVS. ($4.054,53), con más la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.338,00), presupuestada para responder a las accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del nombrado y que serán denunciados en el acto, hasta cubrir ambas sumas, designándose Depositario Judicial al propio afectado, y o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y las formalidades de ley, requiriéndose manifestación al demandado sobre prenda y oros gravamenes que registra el bien, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuese necesario. Asimismo, cítese al demandado de REMATE para que en término de CINCO IDAS de notificado, concurra ante este Juzgado Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaría 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal en el asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución y considerarlo notificado por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Fdo.: Dra. Olga Villafañe, Juez.- Ante mí: Dra. Nora Cristina Aizama, Secretaria”.- Es copia.-“

Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES EN CINCO IDAS.

SECRETARIA Nº3, 25 de Marzo de 2004.-

02/04/07 Junio – Liq. 31978 – $8,70