BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 04/06/2004

La Dra. OLGA VILLAFAÑE, Juez Titular del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria 3, en el Expte. B-50377/99: “EJECUTIVO P. VIA: BANCO PROV. DE JUJUY – ENTE RESIDUAL c/ HECTOR HUGO GONZALEZ Y OTRA, le hace saber al demandado Sr. HECTOR HUGO GONZALEZ, que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 02 de febrero de 2004. Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede, presentado por el Dr. GUILLERMO JENEFES, ordenase la notificación por Edictos al demandado Sr. HECTOR HUGO GONZALEZ, las partes pertinentes e la providencia de fs. 63 de autos, conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia. Para el caso que el demandado Sr. HECTOR HUGO GONZALEZ no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.) Fdo. Dra. Olga Villafañe. Juez. – Dra. Nora Cristina Aizama – Secretaria. Es Copia. PROVIDENCIA DE FS. 63..”SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Agosto del 2003. Conforme a las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de los demandados, tengasé por expedita la via ejecutiva en contra de los Sres. HECTOR HUGO GONZALEZ y MERCEDES DEL VALLE CASTRO, librandosé mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CTVOS. ($ 3.092,96), con más la suma de PESOS MIL TREINTA ($ 1.030,00) presupuestada para responder a las accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre sus bienes y los que serán denunciados en el acto, hasta cubrir sumas, designándose Depositario judicial al propio afectado y o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y las formalidades de ley, requiriéndose manifestación al demandado sobre prenda y otros gravámenes que registra el bien, nombre domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuese necesario. Asimismo, intímese a la demandada de REMATE para que en el término de CINCO DIAS de notificado concurra ante este Juzgado Civil y comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal en el término antes fijado, dentro del radio de tres Km. del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución y considerarlo notificado por Ministerio de la ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).Fdo. Dra. Olga Villafañe – Juez – Ante mi: Dra. Nora Cristina Aizama. Secretaria. Es Copia.-

Públiquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.-

SECRETARIA Nº 3, 25 de marzo de 2004.-

31 mayo – 02/04 junio – Liq. 31963 – $ 8,70